PRESENTACIÓN

 

 

La Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación, tiene bajo su facultad, las que se confieren por legislación a la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos, siendo además la encargada de emitir las notificaciones iniciales, los reportes preliminares y de datos ADREP, declaraciones provisionales y los informes finales de los accidentes e incidentes de aviación con base al ACUERDO por el que se establece que las actividades relativas a la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles a que se refieren los artículos 80 y 81 de la Ley de Aviación Civil serán realizadas por la Subsecretaría de Transporte. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24/08/2021, Artículos 189 y 190 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, 1, 2 fracción I, 14, 16, 18, 26, y 36 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción XVI, 9 y 21 fracción XXIII del Reglamento Interior de la SCT; y la Circular Obligatoria CO AV -83.1/07 R1, y se advierte que:

 

 

De acuerdo con el Convenio de Aviación Civil Internacional derivado la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); en lo señalado en el Anexo 13 (Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación) se establece que el objeto principal de la investigación de los accidentes e incidentes de aviación es prevenir y evitar la reincidencia de sucesos similares. El propósito de esta actividad no es determinar la culpabilidad o responsabilidad civil o penal de los involucrados en el suceso.

 

Dentro de este marco se entiende por informe final, el documento técnico que refleja el punto de vista de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos (CIDAA) que conforme la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación (DAAIA) de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), respecto del dictamen de las causas probables que provocaron el suceso, los factores contribuyentes y las recomendaciones para incrementar la seguridad operacional, con carácter preventivo para la Agencia Federal reguladora, los Concesionarios, Permisionarios, Operador Aéreo, explotador de aeródromos, Prestador de Servicios y personal técnico aeronáutico que interviene directa o indirectamente en la operación de una aeronave.

 

Consecuentemente, la difusión, distribución, copia y otro uso de la información que se haga de los informes finales con fines distintos a la prevención de futuros accidentes puede derivar en conclusiones e interpretaciones erróneas.


Actualizada al 13/Feb/2024, 01:29