* Notificación de un Incidente de Tránsito Aéreo.
* Informe Accidente e Incidente de Tránsito Aéreo.
* Formato de Notificación de Accidente e Incidente de Tránsito Aéreo.
Sistema de Notificación Obligatoria de Sucesos en la Aviación Civil.
La experiencia ha demostrado que en numerosas ocasiones, antes de que se produzca un accidente, una serie de incidentes y otras deficiencias en el sistema se presentaron con anterioridad revelando riesgos y peligros para la seguridad operacional. Para mantener la seguridad operacional en un margen de seguridad óptimo se requiere que sean notificados tales sucesos para facilitar el análisis y el control de las tendencias para emprender acciones correctivas.
Cuando tales sucesos involucran a aeronaves con marcas de nacionalidad y matricula mexicana o son explotados por una empresa con base de operación en México, deben notificar aun cuando el suceso se haya producido fuera de territorio mexicano.
El Artículo 180 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil indica que toda persona que tenga noticia cierta de que ha ocurrido un accidente aéreo debe dar cuenta de ello, por cualquier medio, al representante más cercano de las autoridades competentes, las que tienen la obligación de comunicarlo al comandante del aeródromo o al representante de la Secretaría que se encuentre más próximo, por lo que la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación debe desarrollar los requisitos técnicos de notificación basados en las normas y métodos internacionales recomendados del Anexo 13. En este marco normativo, relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil la DAAIA ha establecido un sistema obligatorio de notificación de sucesos y su responsabilidad de coordinar la información que se reciba, lo anterior para contribuir con la implementación del Programa estatal de seguridad operacional del Estado (SSP) la DAAIA, indica que la información pertinente en materia de sucesos se trate de forma confidencial y a partir del principio de que el único objetivo de la notificación de sucesos es prevenir futuros accidentes e incidentes, no determinar culpas o responsabilidades
Objeto y finalidad.
Establecer el sistema de notificación de sucesos en la aviación civil, este sistema de notificación tiene carácter de obligatorio para contribuir a la mejora de la seguridad operacional, garantizar que la información pertinente en materia de seguridad se notifique, recopile, almacene, proteja y divulgue para prevenir futuros accidentes e incidentes, pero no determinar culpas o responsabilidades.
Definición.
Accidente: todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible.
Incidente: todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
Ámbito de aplicación.
Aplicará a los sucesos de aviación civil ocurridos en territorio o fuera de territorio mexicano cuando estén implicadas aeronaves de matrícula mexicana o explotadas por empresas establecidas en México, sucesos que pongan en peligro o que, en el caso de no ser recopilados, puedan poner en peligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona.
En el Apéndice B de la Circular Obligatoria CO AV-83.1/07 R1 existe una relación de sucesos que deben ser notificados con carácter de obligatoriedad a la Agencia Federal de Aviación Civil a través de sus Comandancias de Aeropuerto y enviando copia a la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación de acuerdo con el punto 7 de la CO AV-83.1/07 R1.
Obligatoriedad de la Notificación.
Tendrán la obligación de notificar a la Agencia Federal de Aviación Civil los sucesos las siguientes personas y organizaciones que, en el ejercicio de sus funciones o actividades, tengan conocimiento de ellos:
a) El operador o comandante de una aeronave propulsada por motor de turbina o de una aeronave de transporte público explotada por un operador cuya supervisión de la seguridad de las operaciones corresponda al Estado mexicano.
b) La persona u organización que desempeñe actividades de diseño, fabricación, mantenimiento o modificación de aeronaves propulsadas por motor de turbina o aeronaves de transporte público, o de sus equipos o partes, bajo la supervisión del Estado Mexicano.
c) La persona que firme un certificado de liberación de mantenimiento o de servicio de una aeronave propulsada por motor de turbina o una aeronave de transporte público, o de sus equipos o partes, bajo la supervisión del Estado mexicano.
d) Los controladores de tránsito aéreo u oficial de información en vuelo autorizados por el Estado mexicano.
e) El Administrador de un aeródromo.
f) La persona que desempeñe una función relacionada con la instalación, modificación, mantenimiento, reparación, revisión, vuelo de prueba o inspección de instalaciones relacionadas con la navegación aérea y de la que se haga responsable el Estado Mexicano.
g) La persona que desempeñe una función relacionada con la operación de una aeronave en tierra, incluidas las operaciones de carga de combustible, mantenimiento, preparación de la hoja de embarque, carga, descongelación y remolque en un aeródromo.
Se admitirá la notificación voluntaria de los sucesos mencionados en el Apéndice B de la Circular Obligatoria CO AV-83.1/07 R1 por toda persona u organización que ejerza, entre otras operaciones de aviación civil.
Responsable del Sistema de Notificación Obligatoria:
La Agencia Federal de Aviación Civil a través de la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación es el órgano responsable de recopilar, evaluar, procesar y conservar la información sobre los sucesos que sean notificados.
Los sucesos deberán notificarse, salvo en los casos en que las normas oficiales mexicanas exijan un plazo mayor, en el plazo de 24 horas desde que se tuvo conocimiento del suceso. La notificación podrá efectuarse en los formatos adjuntos que se aprueben para tal efecto.
La Agencia Federal de Aviación Civil a través de la Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación conservará en una base de datos específicamente creada y mantenida a tal fin la información recibida a través de dichas notificaciones.
La Agencia Federal de Aviación Civil garantizará que la información contenida en la base de datos sea utilizada únicamente para mejorar la seguridad de la aviación civil mediante la prevención de accidentes e incidentes.
Pueden utilizar los formatos de notificación de sucesos y adjuntarlos al correo electrónico de la Comisión Investigadora abajo mencionado o en su caso de la manera tradicional dirigirse a la Comandancia de Aeropuerto más cercana al suceso.