Atribuciones


Reglamento interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- ARTÍCULO 17. Corresponde a la Dirección General de Carreteras:

I.

Participar en la planeación, coordinación y evaluación de los programas carreteros para la construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como para la construcción, modernización, reconstrucción y conservación de los caminos rurales y alimentadores;

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II.

Elaborar y difundir los lineamientos generales para la integración de los planes y programas en materia de construcción, modernización, reconstrucción y conservación de caminos rurales y alimentadores, a fin de que sean congruentes con el Programa Sectorial;

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III.

Elaborar con los Centros SICT, los estudios y proyectos para la ejecución de los programas de construcción y modernización de carreteras federales, puentes, caminos rurales y alimentadores y de las obras auxiliares y accesorias y participar en la revisión de los que realicen otras unidades administrativas, dependencias y entidades federativas;

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IV.

Determinar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Técnicos, las características y especificaciones técnicas de las obras que por sus características especiales se requiera deberán observarse para la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción y modernización de carreteras y puentes federales y para la construcción, modernización, reconstrucción y conservación de los caminos rurales y alimentadores; vigilando su cumplimiento, así como realizar los estudios de ingeniería experimental que se requieran para el proyecto y la ejecución de las obras;

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V.

Coordinar las acciones de carácter técnico tendentes a la liberación del derecho de vía en carreteras y puentes federales, con la participación de los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de las entidades federativas; y, con la Dirección General de Autotransporte Federal, en aquellos casos que se refieran al uso del derecho de vía para la instalación de servicios relacionados con él autotransporte federal como paradores, centros fijos de verificación de peso y dimensiones y los demás servicios previstos en los ordenamientos aplicables;

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VI.

Coadyuvar con los Centros SICT y las autoridades competentes de las entidades federativas para que los trámites relativos a la adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables;

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VII.

Revisar y aprobar los estudios, proyectos y programas para la construcción de obras susceptibles de concesión que elabore la Dirección General de Desarrollo Carretero;

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VIII.

Participar, en coordinación con los Centros SICT, en la planeación y programación de los procesos de licitación y en la revisión de las propuestas técnicas y económicas de las obras y servicios relacionados que se realicen conforme a los programas de construcción y modernización de carreteras federales, así como de construcción, modernización, reconstrucción y conservación de caminos rurales y alimentadores, en aquellos casos en que así lo determine; 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL jueves 8 de enero de 2009.

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IX.

Vigilar que los Centros SICT, ejecuten las obras conforme a las características, normas, especificaciones, proyectos, costos y programas aprobados, con el fin de que se cumplan los objetivos y metas fijados, así como coordinar las acciones conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo Carretero para el seguimiento y supervisión de los programas de construcción en los caminos y puentes concesionados;

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X.

Evaluar y dar seguimiento a los programas de construcción y modernización de carreteras federales y de construcción, modernización, reconstrucción y conservación de caminos rurales y alimentadores, e informar a las autoridades correspondientes sobre el avance en la ejecución de las obras conforme al calendario y presupuesto autorizados;

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XI.

Realizar los estudios técnicos de impacto ambiental y tramitar ante la autoridad competente la autorización correspondiente para la elaboración de los proyectos de carreteras y puentes federales, así como de las obras susceptibles de concesión;

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XII.

Participar, junto con las autoridades competentes de las entidades federativas y de los municipios, en acciones de coordinación interinstitucional relacionadas con los programas de caminos rurales y alimentadores;

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XIII.

Registrar, analizar y validar las convocatorias de las obras del Programa Nacional de Modernización y Construcción de Carreteras, así como de Construcción, Modernización y Reconstrucción de Caminos Rurales y Alimentadores; para su trámite ante la Dirección General de Comunicación Social y su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

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XIV.

Convocar y participar en los actos de aperturas y evaluación de propuestas así como en el fallo, cuando así se determine, en el procedimiento de licitación del Programa Nacional de Modernización y Construcción de Carreteras, así como de Construcción, Modernización y Reconstrucción de Caminos Rurales y Alimentadores;

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XV.

Establecer las políticas y lineamientos del Programa a su cargo, respecto de las obras y servicios que se realizarán a través de los Centros SICT, y

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XVI.

Dar apoyo técnico y normativo a los Centros SICT cuando así lo requieran, emitiendo las opiniones correspondientes de asuntos relacionados con la ejecución del Programa Nacional de Modernización y Construcción de Carreteras, así como de Construcción, Modernización y Reconstrucción de Caminos Rurales y Alimentadores.

Actualizada al 15/Mar/2022, 21:31