Subsecretaría de Transporte


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Esconde FAQ

¿Cómo puedo realizar un trámite por internet?

1) La primera por medio de pre-registro en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Opens external link in new windowel cual podrá realizar ingresando en el siguiente URL.

 

No omito manifestarle que una vez que haya ingresado a la página de referencia, en su sección superior derecha encontrará un manual / guía rápida, que le orientará en los pasos a seguir para su pre-registro en internet.

 

Al finalizar el trámite deberá de presentarse con su pre-registro debidamente impreso y firmado, en el Departamento de Autotransporte Federal que corresponda a su domicilio fiscal, y así poder concluir el trámite, presentando en original y copia (para cotejo) de los documentos establecidos como requisitos.

 

 

2) La segunda opción es por medio de registro de trámites en línea: sobre el particular le informo que a partir del 30 de agosto del 2012, se habilitó en el portal de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la opción para el ingreso de solicitudes vía internet mediante la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

 

Para este tipo de trámite, usted deberá contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Desde cualquier parte de la República Mexicana vía internet podrá realizar su solicitud, ingresar las características del vehículo, anexar en formato electrónico los documentos requeridos y dar seguimiento a su trámite.

 

Si es de su interés, podrá ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección:

 

www.sct.gob.mx/tramites/

 

Para mayor información, una vez que ingrese a la página referida, podrá seleccionar el campo [Registro], en donde podrá descargar el Manual para el Registro de Usuario.

Esconde FAQ

¿Qué documentación debo portar como transportista en caminos federales?

Esconde FAQ

¿Qué trámite debo realizar como persona física o moral para proporcionar el servicio público de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo o para poder transitar con bienes de mi propiedad o personal de mi empresa?

Le informamos que de acuerdo al tipo de permiso, los requisitos señalados del 1 al 16 son de aplicación genérica, posteriormente de acuerdo al tipo de permiso se  requerirán:

 

·         Tratándose de un permiso de carga para transporte de materiales y residuos peligrosos, además de lo descrito en los numerales del 1 al 16  deberá presentar los señalados en los numerales 17 al 19.

 

·         Tratándose de un permiso de pasaje ó turismo, además de lo descrito en los numerales del 1 al 16 deberá presentar el señalado en el numeral 20.

 

·         Tratándose de un permiso de pasaje, además de lo descrito en los numerales del 1 al 16 y 20, deberá presentar los señalados en los numerales del 21 al 24.

 

·         Tratándose de un permiso para operar el transporte privado de carga o de personas en caminos y puentes de jurisdicción federal, además de lo descrito en los numerales del 1 al 8 y del 10 al 15 deberá presentar del numeral 25 al 27.

 

·         Aunado a lo anterior, para el transporte privado de personas, adicionalmente el señalado en el numeral 28.

 

 

 

 

Si requiere de mayor información le sugerimos contactar a la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) con:

 

C. Ma. Beatríz Monroy Camacho

Secretaria del Director de Autotransporte Federal

Tel. 5723-9300 Ext. 20800

mmonroca@sct.gob.mx

 

Esconde FAQ

¿Qué trámite debo realizar por robo o extravío de placas metálicas de identificación y/o tarjeta de circulación?

Le informamos que la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) entre sus objetivos tiene el de establecer la reposición de placas metálicas de identificación a vehículos del servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga, en sus diversas modalidades, con el propósito de elevar la calidad en la prestación de los distintos servicios de autotransporte con eficiencia, en beneficio de los usuarios.

 

Sobre el particular, el artículo 4 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares con relación a la reposición de placas metálicas de identificación para el servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga en sus diversas modalidades, establece:

 

ARTICULO 4o.- Los vehículos para el servicio de autotransporte federal, estarán dotados de placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación, las cuales deberán sujetarse al procedimiento de expedición, reposición, revalidación y modificación correspondientes.

 

Las placas de servicio público federal tendrán la vigencia que señale la norma correspondiente, a cuyo término deberá efectuarse el canje de las mismas, de conformidad con el aviso que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.

 

Procedimiento de reposición

 

Requisitos:

 

1.      La atención de solicitudes procederá en los casos que reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

 

2.      Cuando el promovente no presente la tarjeta de circulación o placa(s) deberá presentar acta levantada ante autoridad competente por concepto de robo o extravío, la cual contendrá las características y número de placas del vehículo; además efectuará el pago de derechos por concepto de reposición de conformidad con el monto establecido por el Catálogo Único de Conceptos y Tarifas de Captación de Ingresos que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

 

 

Trámite: Costo Expedición o revalidación de tarjeta de circulación $423.00 Reposición de placas metálicas (por placa) $729.00

 

 

 

3.      Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente (en caso de que no sea el titular del permiso otorgado).

 

Cuando el promovente haya presentado el poder notarial para la realización de un trámite, no se le exigirá la presentación del mismo documento para trámites subsecuentes que correspondan a la misma persona moral o física.

 

4.      Identificación del promovente.

 

5.      Cuando la tarjeta de circulación no esté actualizada se indicará al promovente que deberá efectuar el pago de derechos por el trámite de revalidación o en su caso canje de placas no efectuado.

 

6.      El promovente deberá presentar en original y una copia los siguientes documentos:

 

A.    Solicitud en dos alternativas:

 

a)      Escrito libre

b)      Pre-registro por internet el cual está disponible en la siguiente dirección URL:

 

aplicaciones4.sct.gob.mx/siiaf/CDPagNva.jsp

 

No omito manifestarle que en la página de registro de trámite usted encontrará en su sección superior derecha un manual / guía rápida que le orientará en los pasos a seguir para su pre-registro en internet.

 

Sobre el particular, en el pre-registro sólo en los trámites que correspondan al Centro Metropolitano se pueden adjuntar archivos en formato electrónico. Dicha opción no está disponible para el interior de la República.

 

Concluido el pre-registro en internet deberá presentarse en el Departamento de Autotransporte Federal o en el Centro Metropolitano para concluir el trámite de registro solicitado.

 

B.     Acta levantada ante autoridad competente donde conste el robo o extravío de la(s) placa(s).

 

C.     Tarjeta de circulación vigente

 

D.    Declaración de características del vehículo

 

E.     Identificación del promovente

 

F.      Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos.

 

G.    Pago que por concepto de derechos corresponda conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Derechos y el Catálogo Único de Conceptos y Tarifas de Captación de Ingresos.

 

7.      En el caso de trámites y servicios digitales mediante firma FIEL, el promovente deberá de anexar en formato electrónico que no exceda de 2 MB por documento, los señalados de la B a la G.

 

No omito manifestarle que para mayor información, al ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección www.sct.gob.mx/tramites/ podrá revisar y descargar el Manual para el Registro de Usuario.

 

8.      El trámite deberá de realizarlo en el Departamento de Autotransporte Federal en donde se dio de alta la unidad y entregará la placa restante.

Esconde FAQ

¿Cuáles son los trámites que debo realizar para la prestación del servicio de autotransporte de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos?

Le informamos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene como responsabilidad la expedición de permisos para explotación y operación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo y transporte privado en sus distintas modalidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y en el Aviso de Inicio de la Primera Etapa del Canje de Placas 2004-2006 e inicio de Asignación de Placas 2004-2006 a vehículos que realicen trámites de altas e inclusiones de vehículos a permisos de autotransporte federal.

 

A efecto de poderle brindar una información completa y veraz, deberá tomar en cuenta lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que en su parte conducente señala:

 

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

 

                                 VIII.            Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;

 

(…)

 

                                 XIV.            Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro; y

 

Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:

 

                                                 I.            La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;

 

(…)

 

                                           XI.            El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.

 

(…)

 

Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para el establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados.

 

En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento.

 

(…)

 

Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el reglamento respectivo.

 

“Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

 

                                             I.            Vehículos de menos de 9 pasajeros; y

                                          II.            Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta 8 toneladas de carga útil.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.”

 

Por lo anterior, para el transporte privado se deberá de estar a lo establecido en el artículo 40 de la Ley anteriormente referida; por lo que aquellos vehículos, cuya capacidad de carga útil no sea superior de 4 toneladas en caso de personas físicas y de 8 toneladas en el caso de personas morales, no requerirán de permiso para el transporte privado.

 

Por otra parte, con relación al tema de transporte privado el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, en su parte conducente señala:

 

ARTICULO 6o.- Serán objeto de permiso expedido por la Secretaría los servicios siguientes:

 

V.      Transporte privado de personas y de carga.

 

ARTICULO 7o.- Los permisos para el servicio de autotransporte federal de pasajeros se otorgarán a todo aquel que cumpla con lo siguiente:

 

I.        Presentar solicitud en el formato que para tal efecto expida la secretaría;

II.       Presentar el documento que ampara la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, modificación;

III.      Presentar acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante sea persona física;

IV.     (Se deroga)

V.      Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente;

VI.     (Se deroga)

VII.    Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos;

VIII.   Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía vigente;

IX.     Póliza del seguro de viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;

X.      Declaración de características del vehículo;

XI.     Horarios mínimos;

XII.    Acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada. En caso de contar con permiso para operar terminales, bastará con señalar los datos de identificación del mismo;

XIII.   Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma, y

XIV.   Presentar el certificado de baja emisión de contaminantes.

 

Tratándose de personas morales, deberá presentarse además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.

 

(…).

 

ARTICULO 9o.- En la obtención de permiso para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, los solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a VIII, X, XIV y penúltimo párrafo del artículo 7°.

 

Para la prestación del servicio de autotransporte de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, deberá presentarse, además de lo señalado en el presente artículo, el listado de productos a transportar y la documentación que especifique el material con que fueron construidos los autotanques, según se establezca en las normas oficiales mexicanas, así como póliza de seguro de daños al medio ambiente.

 

CAPITULO CUARTO

 

AUTOTRANSPORTE DE CARGA

 

ARTICULO 39.- Atendiendo al tipo de mercancías y de los vehículos, cuyas características y especificaciones técnicas se determinen en la norma correspondiente, el servicio de autotransporte federal de carga se clasifica en:

 

                                             I.            Carga general, y

                                          II.            Carga especializada.

 

ARTICULO 40.- El servicio de carga general, consiste en el traslado de todo tipo de mercancías por los caminos de jurisdicción federal, siempre que lo permitan las características y especificaciones de los vehículos.

 

ARTICULO 41.- El servicio de carga especializada comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola. Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso determinados en la norma correspondiente, se requerirá permiso especial por viaje que otorgue la Secretaría.

 

No omito manifestarle que tratándose de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, deberá de estarse a lo establecido en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

 

Así como también, lo establecido tanto en la:

 

·         Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2012, misma que tiene por objeto identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, Recipientes Intermedios a Granel y Cisternas Portátiles y sus disposiciones especiales.

 

Para la correcta aplicación de la Norma en comento, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, o las que las sustituyan:

 

·         NOM-052-SEMARNAT-2005: QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y EL LISTADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.

 

·         NOM-053-SEMARNAT-93: QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCION PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU  TOXICIDAD AL AMBIENTE.

 

·         NOM-009-SCT2/2009: ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y DE COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS.

 

·         NOM-011-SCT2/2003: CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS EN CANTIDADES LIMITADAS.

 

·         NOM-027-SCT2/2009: ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES, EMBALAJES Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISION 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS.

 

·         NOM-029-SCT2/2004: ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG’s).

 

·         NOM-030-SCT2/2009: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBAS DE LAS CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS.

 

·         NOM-032-SCT2/2009: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBAS DE CISTERNAS PORTATILES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LAS CLASES 1 Y 3 A 9.

 

·         NOM-046-SCT2/2010: ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBAS DE LAS CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS NO REFRIGERADOS.

 

·         NOM-051-SCT2/2003: ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS PELIGROSAS DE LA DIVISION 6.2 AGENTES INFECCIOSOS.

 

 

Por lo anterior, en caso de requerir permiso, podrá consultar los requisitos de permiso o alta de vehículos para la operación del servicio de autotransporte federal en sus diversas modalidades, en nuestra página de internet:

 

www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/REQUISITOS/Informacion_de_permisos_actualizado_al_13-09-2012.pdf

 

Sobre el particular, le informo que actualmente existen dos formas de realizar su trámite por internet:

 

1)      La primera por medio de pre-registro en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual podrá realizar ingresando en la siguiente dirección:

 

aplicaciones4.sct.gob.mx/siiaf/CDPagNva.jsp

 

 

No omito manifestarle que, una vez que haya Ingresando a la página de referencia, en su sección superior derecha encontrará un manual / guía rápida, que le orientará en los pasos a seguir para su pre-registro en internet.

 

Concluido con el mismo, deberá de presentarse con su pre-registro debidamente impreso y firmado en el Departamento de Autotransporte Federal que corresponda a su domicilio fiscal, para concluir el trámite, en donde deberá de presentar en original y copia para cotejo de los documentos establecidos como requisitos.

 

2)      La segunda por medio de registro de trámites en línea; sobre el particular le informo que a partir del 30 de agosto del año en curso, se habilitó en el portal de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la opción para el ingreso de solicitudes vía internet mediante la FIEL.

 

Para este tipo de trámite, deberá usted contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), en donde desde cualquier parte de la República Mexicana vía internet podrá realizar su solicitud, ingresar las características del vehículo, anexar en formato electrónico los documentos requeridos y dar seguimiento a su trámite.

 

De ser éste su interés, podrá ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección URL:

 

www.sct.gob.mx/tramites/

 

Para mayor información, una vez que ingrese a la página referida, podrá seleccionar el campo [Registro], en donde podrá descargar el Manual para el Registro de Usuario.

 

Dónde se puede realizar el trámite:

 

El trámite se debe de realizar de acuerdo a su domicilio fiscal, ya sea en la Dirección de Centro Metropolitano de la DGAF ubicada en Calzada de las Bombas N° 411, Colonia los Girasoles, Delegación Coyoacán, 4o piso, México, D.F. o en cualquiera de los 68 Departamentos de Autotransporte Federal distribuidos en los 31 Centros SCT del país, quienes son los encargados de comprobar que  los solicitantes  de estos permisos y los vehículos con los que se prestará el servicio, cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y de seguridad que se requieren en el otorgamiento de permisos para la explotación de los servicios de autotransporte federal y la operación de transporte privado.

 

Tiempos para la resolución del trámite:

 

 

Modalidad Días hábiles Carga 5 Transporte privado 5

 

Contados a partir de que se haya cumplido con los requisitos, incluidas las verificaciones vehiculares y/o validaciones por parte de las autoridades, como son la legal estancia de la unidad vehicular, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria; la correcta integración de los números de identificación vehicular, por parte de la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Público Vehicular, y la verificación de que el vehículo no cuenta con reporte de robo, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad al artículo 3º, del “Acuerdo por el que se establecen plazos menores, se exime de la presentación de documentos y se establece la afirmativa ficta en los trámites ante la SCT”, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2010.

 

 

Licencia federal de conductor:

 

Es importante señalar, que de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo:

 

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

 

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

 

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.

 

La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.

 

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

 

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.”

 

Por lo anterior, los vehículos dados de alta en el servicio de carga, de conformidad con el permiso expedido por la SCT al circular por caminos y puentes de jurisdicción federal, sus conductores deberán de obtener y en su caso renovar la licencia federal de conductor que expida la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

 

Puede consultar los requisitos para la obtención de la licencia federal de conductor, en la página de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la dirección URL:

 

www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-servicios/requisitos-para-tramites-de-la-licencia-federal-de-conductor/

 

El trámite de la licencia se realiza conforme a las categorías autorizadas, las cuales se describen a continuación:

 

CATEGORÍA AUTORIZADO PARA CONDUCIR: “A” Vehículos de autotransporte federal de pasajeros y exclusivo de turismo. “B” Vehículos de servicio de autotransporte de carga en sus diferentes modalidades, excepto los de materiales y residuos peligrosos. “C” Vehículos de autotransporte federal de carga de dos y o tres ejes (rabón o torton). “D” Vehículos de autotransporte federal exclusivo de turismo, en su modalidad de chofer-guía. “E” Vehículos de autotransporte federal de carga que transporten exclusivamente materiales y residuos peligrosos. “F” Vehículos de autotransporte federal en de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales.

 

Registro de sociedades de autotransporte federal en sus diversas modalidades ante la DGAF o Departamento de Autotransporte Federal:

 

Con la finalidad de integrar un padrón confiable de permisionarios del transporte federal público o privado, y con el objeto de registrar las Escrituras Constitutivas y Actas de Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias, y poder contar con información actualizada de la empresa permisionaria; el usuario al solicitar algún trámite de permiso, deberá exhibir en original o copia certificada, acompañada de una copia simple (legible y completa) la siguiente documentación:

 

Los requisitos para registro de bases constitutivas para el padrón de permisionarios del transporte privado:

 

1.      Cédula, Alta y/o modificación ante la S.H.C.P., en el que se señale el domicilio fiscal actualizado de la empresa, y en el que se indique: Calle, No., Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal y Entidad Federativa.

2.      Poder otorgado ante Fedatario  Público del Promovente.

3.      Escritura Constitutiva Protocolizada e Inscrita en el Registro Público de Comercio y sus modificaciones.

4.      Identificación vigente del promovente, (Credencial de Elector, Pasaporte ó Cédula Profesional).

5.      Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y domicilio.

 

Los requisitos para registro de bases constitutivas de sociedades de autotransporte federal en sus diversas modalidades:

 

1.      Solicitud en escrito libre

2.      Cédula, Alta y/o modificación ante la S.H.C.P. Donde se contemple la actividad principal o comercial del servicio de Autotransporte que solicita

3.      Poder otorgado ante Fedatario  Público del Promovente.

4.      Escritura Constitutiva Protocolizada e Inscrita en el Registro Público de Comercio, en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de Carga General, Carga Especializada (en la modalidad que desee explotar), Pasaje, Turismo ó Servicios Auxiliares y contar con Cláusula de Exclusión de Extranjeros.

5.      Identificación vigente del promovente, (Credencial de Elector, Pasaporte ó Cédula Profesional).

6.      Actas de Nacimiento, Pasaporte, Cartilla ó Carta de Naturalización de los Socios.

7.      Identificación Oficial de cada una de las personas físicas que integran el padrón social y en su caso la Escritura Constitutiva si el socio es persona moral.

8.      Registro Federal de Contribuyentes del Administrador Único y del apoderado.

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¿Cómo puedo tramitar la alta de placas?

Le informamos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene como responsabilidad la expedición de permisos para explotación y operación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo y transporte privado en sus distintas modalidades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y en el Aviso de Inicio de la Primera Etapa del Canje de Placas 2004-2006 e inicio de Asignación de Placas 2004-2006 a vehículos que realicen trámites de altas e inclusiones de vehículos a permisos de autotransporte federal.

A efecto de poderle brindar una información completa y veraz, deberá tomar en cuenta lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que en su parte conducente señala:

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

                                 VIII.            Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;(…)

 

                                 XIV.            Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro; y

 

Artículo 8o.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:

 

                                                 I.            La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;(…)

 

                                           XI.            El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.(…)

 

 

Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos para e establecimiento, construcción, operación y explotación de las instalaciones y servicios antes citados.

 

En los casos a que se refieren las fracciones I a III, IV y XI del presente artículo, los permisos se otorgarán a todo aquel que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento. (…) 

Los permisos se otorgarán por tiempo indefinido, excepto los que se otorguen para anuncios de publicidad, los cuales tendrán la duración y condiciones que señale el reglamento respectivo.

 

“Artículo 40.- No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos:

                                             I.            Vehículos de menos de 9 pasajeros; y

                                          II.            Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta 8 toneladas de carga útil.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que para el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos se cumpla con las disposiciones legales aplicables.”

 

Por lo anterior, para el transporte privado se deberá de estar a lo establecido en el artículo 40 de la Ley anteriormente referida; por lo que aquellos vehículos, cuya capacidad de carga útil no sea superior de 4 toneladas en caso de personas físicas y de 8 toneladas en el caso de personas morales, no requerirán de permiso para el transporte privado.

 

Por otra parte, con relación al tema de transporte privado el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, en su parte conducente señala:

 

ARTICULO 6o.- Serán objeto de permiso expedido por la Secretaría los servicios siguientes:

V.      Transporte privado de personas y de carga.

ARTICULO 7o.- Los permisos para el servicio de autotransporte federal de pasajeros se otorgarán a todo aquel que cumpla con lo siguiente:

I.        Presentar solicitud en el formato que para tal efecto expida la secretaría;

II.       Presentar el documento que ampara la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y, en su caso, modificación;

III.      Presentar acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante sea persona física;

IV.     (Se deroga)

V.      Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente;

VI.     (Se deroga)

VII.    Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos;

VIII.   Presentar póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía vigente;

IX.     Póliza del seguro de viajero o en su caso, la constancia del fondo de garantía en los términos del reglamento respectivo;

X.      Declaración de características del vehículo;

XI.     Horarios mínimos;

XII.    Acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada. En caso de contar con permiso para operar terminales, bastará con señalar los datos de identificación del mismo;

XIII.   Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma, y

XIV.   Presentar el certificado de baja emisión de contaminantes.

Tratándose de personas morales, deberá presentarse además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.(…).

ARTICULO 9o.- En la obtención de permiso para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, los solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a VIII, X, XIV y penúltimo párrafo del artículo 7°.

Para la prestación del servicio de autotransporte de carga especializada de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, deberá presentarse, además de lo señalado en el presente artículo, el listado de productos a transportar y la documentación que especifique el material con que fueron construidos los autotanques, según se establezca en las normas oficiales mexicanas, así como póliza de seguro de daños al medio ambiente.

 

CAPITULO CUARTO

 

AUTOTRANSPORTE DE CARGA

 

ARTICULO 39.- Atendiendo al tipo de mercancías y de los vehículos, cuyas características y especificaciones técnicas se determinen en la norma correspondiente, el servicio de autotransporte federal de carga se clasifica en:

 

                                             I.            Carga general, y

                                          II.            Carga especializada.

 

ARTICULO 40.- El servicio de carga general, consiste en el traslado de todo tipo de mercancías por los caminos de jurisdicción federal, siempre que lo permitan las características y especificaciones de los vehículos.

 

ARTICULO 41.- El servicio de carga especializada comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola. Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso determinados en la norma correspondiente, se requerirá permiso especial por viaje que otorgue la Secretaría.

 

Por lo anterior, en caso de requerir permiso, podrá consultar los requisitos de permiso o alta de vehículos para la operación del servicio de autotransporte federal en sus diversas modalidades, en nuestra página de internet:

 

www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/REQUISITOS/Informacion_de_permisos_actualizado_al_13-09-2012.pdf

 

Sobre el particular, le informo que actualmente existen dos formas de realizar su trámite por internet:

 

1)      La primera por medio de pre-registro en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual podrá realizar ingresando en la siguiente dirección:

 

aplicaciones4.sct.gob.mx/siiaf/CDPagNva.jsp

 

No omito manifestarle que, una vez que haya Ingresando a la página de referencia, en su sección superior derecha encontrará un manual / guía rápida, que le orientará en los pasos a seguir para su pre-registro en internet.

 

Concluido con el mismo, deberá de presentarse con su pre-registro debidamente impreso y firmado en el Departamento de Autotransporte Federal que corresponda a su domicilio fiscal, para concluir el trámite, en donde deberá de presentar en original y copia para cotejo de los documentos establecidos como requisitos.

 

2)      La segunda por medio de registro de trámites en línea; sobre el particular le informo que a partir del 30 de agosto del año en curso, se habilitó en el portal de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la opción para el ingreso de solicitudes vía internet mediante la FIEL.

 

Para este tipo de trámite, deberá usted contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), en donde desde cualquier parte de la República Mexicana vía internet podrá realizar su solicitud, ingresar las características del vehículo, anexar en formato electrónico los documentos requeridos y dar seguimiento a su trámite.

 

De ser éste su interés, podrá ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección URL:

 

www.sct.gob.mx/tramites/

 

Para mayor información, una vez que ingrese a la página referida, podrá seleccionar el campo [Registro], en donde podrá descargar el Manual para el Registro de Usuario.

 

 

Tiempos para la resolución del trámite:

 

Modalidad Días hábiles Carga 5 Transporte privado 5

 

Contados a partir de que se haya cumplido con los requisitos, incluidas las verificaciones vehiculares y/o validaciones por parte de las autoridades, como son la legal estancia de la unidad vehicular, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema de Administración Tributaria; la correcta integración de los números de identificación vehicular, por parte de la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Público Vehicular, y la verificación de que el vehículo no cuenta con reporte de robo, por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad al artículo 3º, del “Acuerdo por el que se establecen plazos menores, se exime de la presentación de documentos y se establece la afirmativa ficta en los trámites ante la SCT”, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2010.

 

 

Licencia federal de conductor:

 

Es importante señalar, que de conformidad con lo establecido en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo:

 

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.

La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, establecidos por la Secretaría.

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.”

 

Por lo anterior, los vehículos dados de alta en el servicio de carga, de conformidad con el permiso expedido por la SCT al circular por caminos y puentes de jurisdicción federal, sus conductores deberán de obtener y en su caso renovar la licencia federal de conductor que expida la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

 

Puede consultar los requisitos para la obtención de la licencia federal de conductor, en la página de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la dirección URL:

 

www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-servicios/requisitos-para-tramites-de-la-licencia-federal-de-conductor/

 

El trámite de la licencia se realiza conforme a las categorías autorizadas, las cuales se describen a continuación:

 

 

CATEGORÍA AUTORIZADO PARA CONDUCIR: “A” Vehículos de autotransporte federal de pasajeros y exclusivo de turismo. “B” Vehículos de servicio de autotransporte de carga en sus diferentes modalidades, excepto los de materiales y residuos peligrosos. “C” Vehículos de autotransporte federal de carga de dos y o tres ejes (rabón o torton). “D” Vehículos de autotransporte federal exclusivo de turismo, en su modalidad de chofer-guía. “E” Vehículos de autotransporte federal de carga que transporten exclusivamente materiales y residuos peligrosos. “F” Vehículos de autotransporte federal en de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales.

 

 

Registro de sociedades de autotransporte federal en sus diversas modalidades ante la DGAF o Departamento de Autotransporte Federal:

 

 

Con la finalidad de integrar un padrón confiable de permisionarios del transporte federal público o privado, y con el objeto de registrar las Escrituras Constitutivas y Actas de Asamblea Generales Ordinarias y Extraordinarias, y poder contar con información actualizada de la empresa permisionaria; el usuario al solicitar algún trámite de permiso, deberá exhibir en original o copia certificada, acompañada de una copia simple (legible y completa) la siguiente documentación:

 

 

 

Los requisitos para registro de bases constitutivas para el padrón de permisionarios del transporte privado:

 

 

 

1.      Cédula, Alta y/o modificación ante la S.H.C.P., en el que se señale el domicilio fiscal actualizado de la empresa, y en el que se indique: Calle, No., Colonia, Delegación o Municipio, Código Postal y Entidad Federativa.

 

2.      Poder otorgado ante Fedatario  Público del Promovente.

 

3.      Escritura Constitutiva Protocolizada e Inscrita en el Registro Público de Comercio y sus modificaciones.

 

4.      Identificación vigente del promovente, (Credencial de Elector, Pasaporte ó Cédula Profesional).

 

5.      Registro Federal de Contribuyentes del apoderado y domicilio.

 

 

 

Los requisitos para registro de bases constitutivas de sociedades de autotransporte federal en sus diversas modalidades:

 

 

 

1.      Solicitud en escrito libre

 

2.      Cédula, Alta y/o modificación ante la S.H.C.P. Donde se contemple la actividad principal o comercial del servicio de Autotransporte que solicita

 

3.      Poder otorgado ante Fedatario  Público  del Promovente.

 

4.      Escritura Constitutiva Protocolizada e Inscrita en el Registro Público de Comercio, en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de Carga General, Carga Especializada (en la modalidad que desee explotar), Pasaje, Turismo ó Servicios Auxiliares y contar con Cláusula de Exclusión de Extranjeros.

 

5.      Identificación vigente del promovente, (Credencial de Elector, Pasaporte ó Cédula Profesional).

 

6.      Actas de Nacimiento, Pasaporte, Cartilla ó Carta de Naturalización de los Socios.

 

7.      Identificación Oficial de cada una de las personas físicas que integran el padrón social y en su caso la Escritura Constitutiva si el socio es persona moral.

 

8.      Registro Federal de Contribuyentes del Administrador Único y del apoderado.

 

 

Esconde FAQ

¿Cómo puedo tramitar la baja de placas?

Sobre la baja de placas le informamos que:

 

1.      La atención de solicitudes procederá en los casos en que se reintegre el juego de placas y el original de la tarjeta de circulación; en cualquier Departamento de Autotransporte Federal.

 

2.      Cuando el promovente no presente la tarjeta de circulación o placa(s), el trámite deberá de realizarlo en el Departamento de Autotransporte Federal en donde se dio de alta la unidad, debiendo presentar el acta levantada ante autoridad competente por concepto de robo o extravío, la cual contendrá las características y número de placas del vehículo, serie, motor, modelo, marca del vehículo y nombre de la persona física o moral que aparezca en la Tarjeta de Circulación. Además deberá de efectuar el pago de derechos por concepto de reposición de conformidad con el monto establecido por el Catálogo Único de Conceptos y Tarifas de Captación de Ingresos.

 

Tramite:CostoReposición de Tarjeta de Circulación, en su caso$170.00Reposición de Placas Metálicas de Identificación (por  placa)$729.00

 

3.      El trámite se efectuará en un periodo que no exceda de dos días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

 

Sobre el particular, le informamos que actualmente existen dos formas de realizar su trámite por internet:

 

1.      La primera por medio de pre-registro en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual podrá realizar ingresando en la siguiente dirección:

 

aplicaciones4.sct.gob.mx/siiaf/CDPagNva.jsp 

Una vez que haya ingresando a la página de referencia, en su sección superior derecha encontrará un manual / guía rápida, que le orientará en los pasos a seguir para su pre-registro en internet.

 

En el pre-registro solo los tramites que correspondan al Centro Metropolitano, se pueden adjuntar archivos en formato electrónico, dicha opción no está disponible para el interior de la República.

 

Concluido con el pre-registro en internet, deberá de presentarse en el Departamento de Autotransporte Federal o en su caso en el Centro Metropolitano para concluir el trámite, en donde deberá de presentar en original y una copia los siguientes documentos:

 

a)      Solicitud de Pre-registro por internet.

 

b)      Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos.

 

c)      Formato de baja en dos tantos, debidamente requisitado y firmados.

 

d)      Identificación del promovente.

 

e)      Acreditar con poder otorgado ante fedatario público, la representación legal del promovente (en caso de que no sea el titular del permiso otorgado).

 

f)       Original de la tarjeta de circulación ó en su caso Acta levantada ante autoridad competente donde conste el robo o extravío de la Tarjeta de Circulación.

 

g)      Placas metálicas de identificación vehicular o en su caso Acta levantada ante autoridad competente donde conste el robo o extravió de las placas.

 

h)      Comprobante del pago de impuesto federal o uso de vehículos de los últimos 4 años según  corresponda  al  año modelo  y con  respecto al  del año calendario  2008,  2009, 2010 y 2011, para que acrediten las 4 requeridas, salvo en los casos que el contribuyente acredite que se encuentre liberado de esta obligación, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente al 31 de diciembre de 2011.

 

   Si su             Se debe acreditar el pago de las tenencias

vehículo          correspondientes a los años

es modelo

 

1999                 2008

2000                 2008        2009       

2001                 2008        2009        2010       

2002                 2008        2009        2010        2011

2003                 2008        2009        2010        2011       

2004                 2008        2009        2010        2011       

2005                 2008        2009        2010        2011       

2006                 2008        2009        2010        2011       

2007                 2008        2009        2010        2011       

2008                 2008        2009        2010        2011       

2009                 2009        2010        2011                      

2010                 2010        2011                      

2011                 2011    

2012                  

 

 

2.      La segunda por medio de registro de trámites en línea. Le informamos que a partir del 30 de agosto del año en curso, se habilitó en el portal de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la opción para el ingreso de solicitudes vía internet mediante la FIEL.

 

Para este tipo de trámite, deberá usted contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL), en donde desde cualquier parte de la República Mexicana vía internet podrá realizar su solicitud, ingresar las características del vehículo, anexar en formato electrónico los documentos anteriormente referidos y dar seguimiento a su trámite.

 

De ser éste su interés, podrá ingresar al “Portal de Trámites y Servicios en Línea”, en la siguiente dirección URL:

 

www.sct.gob.mx/tramites/

 

Para mayor información, una vez que ingrese a la página referida, podrá seleccionar el campo [Registro], en donde podrá descargar el Manual para el Registro de Usuario.

 

En caso de tener alguna duda, le recomendamos enviar un correo electrónico detallando la información que requiere con respecto a cualquier trámite ante la DGAF, y nosotros le enviaremos la respuesta oportuna al mismo. El correo es:

 

aperezco@sct.gob.mx

 

Esconde FAQ

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con una infracción de tránsito levantada en autopistas, carreteras o caminos federales?

Le informamos que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto de fecha 25 de octubre de 2005 por el que se reforman disposiciones de diversos ordenamientos, se estableció la facultad para que la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, a partir del 24 de abril de 2006, levante e imponga sanciones por infracciones de tránsito.

Sin embargo, la Secretaría de Seguridad Pública ha sido incorporada a la Secretaría de Gobernación, por lo que deberá comunicarse al:

Centro Nacional de Denuncia: 088

Lada sin costo: 01 800 440 3690

Correo electrónico: denuncia@ssp.gob.mx

Esconde FAQ

¿Puedo reportar con ustedes abusos de taxis o de concesionarios de transporte urbano de pasajeros?

Desafortunadamente no podemos intervenir en este tipo de asuntos por ser facultad exclusiva de los estados y municipios. Le aconsejamos contactar con las autoridades de vialidad de su estado o municipio y presentar ante ellos su queja.

Esconde FAQ

¿Cómo me puedo quejar por el aumento de tarifas que cobran los autobuses de pasajeros?

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes NO AUTORIZA el aumento en la tarifa de pasaje en el servicio de autobús de pasajeros ya que, conforme a la reglamentación vigente, la modificación de tarifas no requiere de aprobación por parte de esta Secretaría.  A continuación se transcribe lo indicado en el:REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOSAUXILIARESNuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1994TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 28-11-2000CAPÍTULO SÉPTIMOTarifasArtículo 61. En la operación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, los autotransportistas podrán determinar las tarifas y sus modificaciones, sin que se requiera aprobación de la Secretaría, debiendo registrarlas ante ésta, con un mínimo de siete días de anticipación a su aplicación.Artículo 62. Las tarifas registradas serán las máximas y a partir de ellas los permisionarios estructurarán las promocionales o de descuento.Artículo 63. Los autotransportistas de pasajeros deberán tener a la vista del público las tarifas que aplicarán y dar a conocer las diversas opciones por ruta, así como las promociones  correspondientes. Por otro lado, esta Secretaría está atenta de que las empresas de transporte de pasajeros presten el servicio conforme lo indica la normatividad vigente.

Esconde FAQ

¿Cómo funciona el descuento a estudiantes y maestros en autobuses?

Con su credencial de estudiante o maestro vigente, usted tiene descuento en los autobuses de pasajeros que transitan por carreteras federales pero únicamente en periodos vacacionales. Si su escuela tiene vacaciones en un periodo diferente, solicite una carta de estudiante donde especifique su periodo vacacional, con firma y sello de la escuela. Ésta debe presentarse en la taquilla junto con su credencial.Dependiendo la línea de autobuses y sus políticas es el número de otorgamiento de descuentos, por lo regular son de 3 a 5 descuentos por autobús. En corrida extra no hay descuentos.Cualquier incumplimiento a este descuento le sugerimos denunciarlo a su Centro SCT correspondiente.

Esconde FAQ

¿Cómo puedo generar mi ficha de pago para el examen psicofísico?

Le sugerimos ingresar a la liga de Medicina Preventiva y entrar al apartado de trámites en línea para generar su ficha de pago para el examen psicofísico:

www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/medicina-preventiva/

Esconde FAQ

¿Cuáles son los pasos para presentar el examen psicofísico?

1. Generar la “hoja de ayuda” para el pago del trámite.

Deberá ingresar a la dirección electrónica; aplicaciones.sct.gob.mx/e5Cinco/

Consulte el manual en caso de tener alguna duda sobre como generar la hoja de ayuda para realizar su pago.

www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGPMPT/Generar_cita.pdf

2. Acudir a cualquier banco a realizar el pago con la hoja de ayuda impresa.

3. Una vez realizado el pago ingrese a la siguiente dirección electrónica para validar el pago y posteriormente agendar su cita. https://ts.sct.gob.mx/cis/pg00000010.jsp

Consulte el manual en caso de tener alguna duda sobre como utilizar el portal para agendar su cita:

www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGPMPT/Generar_cita.pdf

Esconde FAQ

¿Qué documentación debo presentar en la Unidad Médica para realizar el trámite de Examen Psicofísico Integral?

De acuerdo con el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte tome en cuenta lo siguiente:

Artículo 8.- El personal que solicite a la Dirección… la práctica del examen psicofísico integral deberá presentar identificación oficial que podrá ser credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, o en su caso, cédula de identidad ciudadana, cédula profesional, pasaporte vigente o cartilla de identificación del Servicio Militar, y además:

I. Copia certificada del acta de nacimiento, sólo cuando sea la primera vez que el personal solicita a la Dirección la práctica del examen psicofísico integral; II. Copia de Cédula Única de Registro de Población; III. Copia de comprobante de domicilio, y IV. Comprobante de pago original por concepto de examen psicofísico integral en cualquiera de sus modalidades.

Además de lo anterior, debe llevar su comprobante de cita, para agendarla ingrese a la dirección:

Opens external link in new windowhttps://ts.sct.gob.mx/cis/pg00000010.jsp

Consulte el manual en caso de tener alguna duda sobre como utilizar el portal para agendar su cita:

 Opens external link in new windowwww.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGPMPT/Generar_cita.pdf

Finalmente debe llevar impresos los documentos denominados;consentimiento informado, declaración de salud y vale de servicios. Puede imprimirlos en esta dirección:

Opens external link in new windowwww.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/medicina-preventiva/crear-cita/

Para cualquier duda favor de comunicarse con:

 epi@sct.gob.mx

Esconde FAQ

¿Cómo puedo modificar mi tarjeta de circulación federal?

Para realizar el trámite de modificación de Tarjeta de Circulación deberá ingresar al sitio: www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/Eligiendo la opción “Trámites y Servicios”, en donde deberá indicar el tipo de permisionario, trámite y oficina donde desea realizar su cambio para que se despliegue la solicitud.

Esconde FAQ

¿Cómo puedo obtener un permiso de conectividad?

Le sugerimos ingresar a los siguientes micrositios de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) sobre nuevo trámite y conectividad: http://aplicaciones4.sct.gob.mx/siiaf/CDPagNva.jsp?cPagina=CD/frmmi.js&cPagNva=pgINTSolicitud.jshttp://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/conectividad/Se tiene alguna duda sobre el trámite, favor de contactar a la DGAF:Call Center: 01800-900-0013Tels: 5011-9271 y 5011-9201Calzada de las Bombas No. 411Col. Los GirasolesDelegación CoyoacánC.P. 04920México, D.F.

Esconde FAQ

¿Cómo puedo tramitar un permiso de Autotransporte Federal de Carga, Transporte de Pasajeros o Turismo y Privado de Transporte de Carga y Personas?

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), expide permisos para la explotación y operación de los Servicios de Autotransporte Federal en las modalidades de carga, pasaje y turismo, así como del transporte privado de persona y carga.Objetivo del trámite:Otorgar permisos y/o altas de vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo en sus diversas modalidades y transporte privado, de acuerdo a la normatividad establecida, a fin de brindar certeza jurídica a los prestadores de los servicios, con el propósito de incrementar su competitividad y ampliar su participación en la actividad económica nacional. Este trámite lo deben realizar todas aquellas personas físicas o morales que presten o deseen proporcionar el servicio público de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo o los particulares que requieren transitar con bienes de su propiedad o personal de su empresa, en caminos y puentes de jurisdicción federal.Vigencia del trámite:Los permisos se otorgan por tiempo indefinido.Dónde se puede realizar el trámite:El trámite se puede realizar en la Dirección del Centro Metropolitano de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), ubicada en Calzada de las Bombas N° 411, Colonia los Girasoles, Delegación Coyoacán, 4o piso, México, D.F. o en cualquiera de los 67 Departamentos de Autotransporte Federal distribuidos en los 31 Centros SCT del país, quienes son los encargados de comprobar que los solicitantes de estos permisos y los vehículos con los que se prestará el servicio, cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y de seguridad que se requieren en el otorgamiento de permisos para la explotación de los servicios de autotransporte federal y la operación de transporte privado.Requisitos:Del vehículo:1.    Solicitud en cualquiera de sus 3 alternativas.•    Escrito libre•    Pre-registro por internet, el cual está disponible en la página www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-servicios_   ; Pre-registro por diskette de 3 ½ , que podrá obtener en la misma página.2.    Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos.3.    Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por el equivalente a 19,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por vehículo.4.    Declaración de características del vehículo.5.    Certificado de baja emisión de contaminantes del último periodo.6.    Comprobante del pago de impuesto o uso de vehículos de los últimos 5 años, salvo en los casos que el contribuyente acredite que se encuentre liberado de esta obligación, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.   Si su     Se debe acreditar el pago de las tenencias vehículo     correspondientes a los añoses modelo1997        20061998        2006    20071999        2006    2007    20082000        2006    2007    2008    20092001        2006    2007    2008    2009    20102002        2006    2007    2008    2009    20102003        2006    2007    2008    2009    20102004        2006    2007    2008    2009    20102005        2006    2007    2008    2009    20102006        2006    2007    2008    2009    20102007        2007    2008    2009    20102008        2008    2009    20102009        2009    20102010        20107.    Antecedente de emplacamiento estatal o federal.8.    En el caso de unidades de procedencia extranjera, los documentos con los cuales acrediten su legal importación, estancia o tenencia en el país.Del solicitante:9.    Documento que ampara su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o en su caso, modificación.10.    Acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte, en caso de que el solicitante sea persona física.11.    Identificación del solicitante.Del representante legal:12.    Acreditar con poder, o carta poder otorgados ante fedatario público, la representación legal del promovente.13.    Identificación del promovente.14.    El documento que ampara la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, o en su caso, modificación.15.    Comprobante de domicilio vigente a nombre del promovente.Tratándose de personas morales:16.    Deberá presentar además, la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de autotransporte federal o servicio auxiliar solicitado.Tratándose de un permiso de carga para transporte de materiales y residuos peligrosos, además de lo descrito en los numerales del 1 al 16  deberá presentar:17.    Póliza de daños ecológicos por 900 mil pesos.18.    Original del listado de productos a transportar con número UN (NOM-002-SCT-2003).19.    Para tanques, original del documento que especifique el material de construcción (NOM-020-SCT-2_1995).Tratándose de un permiso de pasaje, además de lo descrito en los numerales del 1 al 16  deberá presentar:20.    Póliza del seguro del viajero por 3,160 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal con vigencia de 1 año o constancia de fondo de garantía actualizada (38 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, considerando como base 500 ó más vehículos, en caso de que sean menos de 500 vehículos la aportación se debe de incrementar con el fin de alcanzar el monto considerado como base).21.    Escrito especificando horarios mínimos de servicio.22.    Acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino de la ruta solicitada. En caso de contar con permiso para operar terminales, bastará con señalar los datos de identificación del mismo.23.    Descripción de la ruta solicitada en cuya conformación deberán considerarse los tramos o ramales que se conecten o formen parte de la misma.24.    Convenio o visto bueno del órgano administrador del puerto o aeropuerto de que se trate (este requisito sólo aplica para la modalidad de transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos).Tratándose de un permiso para operar el transporte privado en caminos y puentes de jurisdicción federal, además de lo descrito en los numerales del 1 al 6 y del 8 al 16 deberá presentar:Para transporte privado de personas25.    Póliza del seguro del viajero por 3,160 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal con vigencia de 1 año.26.    Tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación del vehículo, expedidas por la autoridad local que corresponda (copia).Para transporte privado de carga26.    Tarjeta de circulación y placas metálicas de identificación del vehículo, expedidas por la autoridad local que corresponda (copia).De cumplir con todos los requisitos, el interesado recibirá al final del proceso permiso y/o alta y tarjeta de circulación por unidad autorizada; dicho trámite deberá realizarlo en el Departamento de Autotransporte que corresponda a su domicilio.Consideraciones de carácter generalPara el Servicio de Autotransporte Federal de Carga no existe límite de operación de los vehículos.El Servicio de Autotransporte Federal de Turismo será susceptible de autorizarse de acuerdo al tipo de unidad y modelos siguientes: Servicio de TurismoModalidad    Tipo de vehículo    Año modelo que pueden ingresar hastadiciembre de 2010    Años de operación permitidos a partir de su año modeloTurístico de lujo    Autobús integral o vagoneta de lujo; para el caso de personas morales podrá prestar el servicio con limosinas    2003    10 añosTurístico    Autobús integral    2001    12 añosExcursión    Autobús integral o convencional    1998    15 añosChofer-guía    Automóvil integral o vagoneta de lujo    2003    10 añosEl servicio de autotransporte federal de pasajeros será susceptible de autorizarse de acuerdo al tipo de unidad y modelos siguientes: Servicio de PasajeModalidad    Tipo de vehículo    Año modelo que pueden ingresar hastadiciembre de 2010    Años de operación permitidosDe lujo    Autobús integral    2003    10 añosEjecutivo    Autobús integral    2003    10 añosPrimera    Autobús integral    1998    15 añosEconómico    Autobús integral o convencional de chasis    1998    15 añosMixto    Autobús integral o convencional de chasis    1998    15 añosEn el caso del servicio de transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos, será susceptible de autorizarse de acuerdo al tipo de unidad y modelos siguientes: Servicio de PasajeModalidad    Tipo de vehículo    Año modelo que pueden ingresar hastadiciembre de 2010    Años de operación permitidosPuertos y aeropuertos    Autobús integral, Automóvil o Vagoneta    2003    10 añosSi el trámite se realiza posteriormente a diciembre de 2010, el año modelo que puede ingresar se ajustará de conformidad con lo establecido en el “Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2006.CostosLos costos vigentes en 2010 para la realización del trámite de obtención de placas, son los siguientes: Carga, pasaje y turismoPor expedición de permiso    $    475.00Por alta de vehículo al permiso    $    488.00Por expedición de tarjeta de circulación    $    377.00Por expedición de calcomanía de identificación vehicular    $    105.00Por juego de placas metálicas    $1,301.00Total     $2,746.00Inclusión de vehículo adicional al permiso    $2,271.00Transporte privadoPor expedición de permiso    $1,354.00Por alta de vehículo al permiso    $    488.00Por expedición de tarjeta de circulación    $    794.00Total     $2,636.00Inclusión de vehículo adicional al permiso    $    88.00Estos costos se actualizan semestralmente (enero – julio) conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y el Catálogo Único de Conceptos y Tarifas de Captación de Ingresos, que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Tiempos para la resolución del trámiteRespecto a los tiempos que tarda la realización de este trámite, dependerá de la correcta integración de todos los requisitos que se solicitan.Quejas y denunciasEn caso de que alguien le pida alguna cantidad de dinero adicional al pago de derechos que corresponda para agilizar su trámite o le condicione el servicio a cambio de cualquier tipo de gratificación, por favor denúncielo. Estas denuncias podrán ser dirigidas a las siguientes Unidades Administrativas.Secretaría de Comunicaciones y TransportesÓrgano Interno de ControlXola S/N Piso 1 Cuerpo "A" ala Poniente Colonia Narvarte, C.P. 03028, México, Distrito Federal.Teléfono(s): 5519-2931, Horarios de atención al público: de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.        Secretaría de la Función PúblicaSACTEL: En el Distrito Federal: 2000-2000En el interior de la República: 01 800 386 24 66Desde Estados Unidos : 1800 475-2393Correo electrónico:sactel@funcionpublica.gob.mx quejas@funcionpublica.gob.mxResponsabilidad del ciudadano•    Entregar la documentación que se establece en el apartado de requisitos, en forma correcta y completa.•    Cubrir el pago de derechos respectivo.•    Acudir a las ventanillas de la Dirección del Centro Metropolitano de Autotransporte Federal o al Departamento de Autotransporte Federal a recoger el producto de la resolución de su trámite (permiso, alta, tarjeta de circulación, placas, oficio de rechazo, etc.).•    En caso de detectar algún acto de corrupción en la realización del trámite, denunciarlo por los canales establecidos para tal efecto.Por último para su comodidad y con el objeto de que se resuelvan todas sus dudas, puede consultar en nuestra página de Internet www.sct.gob.mx el directorio de los Centros SCT del país que le permitirá ubicar el  Departamento de Autotransporte Federal más cercano a su domicilio y si radica en la Ciudad de México podrá acudir la Dirección del Centro Metropolitano.Se tiene alguna duda, favor de contactar a la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF):Call Center: 01800-900-0013Tels: 5011-9271 y 5011-9201Calzada de las Bombas No. 411Col. Los GirasolesDelegación CoyoacánC.P. 04920México, D.F.

Esconde FAQ

¿Cómo puedo obtener o renovar mi licencia federal de conducir?

Le sugerimos ingresar al siguiente micrositio de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) para obtener la licencia de conducir federal:

www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/tramites-y-servicios/requisitos-para-tramites-de-la-licencia-federal-de-conductor/

 

Si tiene alguna duda sobre el trámite, favor de contactar a la DGAF con:

 

 

Ma. Beatriz Monroy Camacho

Secretaria del Director General de Autotransporte Federal

Tel. (0155) 5723-9300, ext. 20800

mmonroca@sct.gob.mx

 

 

Actualizada al 24/Oct/2019, 16:31