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Fondo
de Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana |
La
operación del Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante
tiene su fundamento legal en:
1)
Ley Federal de Derechos
Reformas publicadas el 21 de diciembre de 2005
en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 204-A.
La totalidad de los ingresos que se obtengan por la recaudación
de los derechos señalados en el presente capítulo,
se destinarán al Fondo de Desarrollo de la Marina Mercante
Mexicana.
2)
Presupuesto de Egresos de La Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2006. Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de diciembre de 2005.
Artículos
transitorios :
Décimo noveno. La Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, deberá crear el fondo para el desarrollo
de la marina mercante mexicana, previsto en el Artículo
204-A de la Ley Federal de Derechos y el monto señalado
en el Anexo 19 de este Decreto; esta dependencia establecerá
las reglas de operación del fondo a mas tardar el 15
de febrero de 2006.
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| Reglas
(Formato de Operación del Fondo de la Marina Mercante
Mexicana) |
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