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Abatimiento de taludes |
Abatimiento de taludes El abatimiento de taludes son los trabajos necesarios para mejorar la estabilidad de los cortes y terraplenes, mediante el corte y remoción de material para obtener un talud con menor inclinación, que resulte estable. N•CTR•CAR•1•01•014/00 |
Acarreos |
Los acarreos son el transporte del material producto de bancos, cortes, excavaciones, desmontes, despalmes y derrumbes, desde el lugar de extracción hasta el sitio de su utilización, depósito o banco de desperdicios, según lo indique el proyecto o apruebe la Secretaría. De acuerdo con la distancia de transporte se clasifican en: Acarreo libre; acarreo hasta cien (100) metros; acarreo hasta un (1) kilómetro, y; acarreo mayor de un (1) kilómetro. N•CTR•CAR•1•01•013/00. |
Acarreo libre |
El que se efectúa desde el sitio de extracción del material hasta una distancia de veinte (20) metros o hasta la distancia que establezca el proyecto como acarreo libre. Este acarreo, se considera como parte del concepto correspondiente a la extracción del material transportado, por lo que no será objeto de medición y pago por separado. N•CTR•CAR•1•01•013/00. |
Acarreo hasta cien (100) metros |
El que se efectúa hasta una distancia de cien (100) metros, es decir, cinco (5) estaciones de veinte (20) metros, medida desde el término del acarreo libre. N•CTR•CAR•1•01•013/00. |
Acarreo hasta un (1) kilómetro |
El que se efectúa hasta una distancia entre ciento uno (101) y mil (1.000) metros, es decir, hasta diez (10) hectómetros, medida desde el término del acarreo libre. N•CTR•CAR•1•01•013/00. |
Acarreo mayor de un (1) kilómetro |
El que se efectúa hasta una distancia mayor de mil (1 000) metros, es decir, un (1) kilómetro, medida desde el término del acarreo libre. N•CTR•CAR•1•01•013/00. |
Acero estructural |
El acero estructural es el constituido por placas y perfiles laminados de línea comercial; los elementos metálicos son los complementarios para efectuar las uniones, como son remaches, pernos, tornillos, tuercas, rondanas y soldadura. N•CTR•CAR•1•02•005/01 |
Acero para concreto hidráulico |
El acero para concreto hidráulico lo constituyen las varillas, alambres, cables, barras, soleras, ángulos, rejillas o mallas de alambre, metal desplegado u otras secciones o elementos estructurales que se utilizan dentro o fuera del concreto hidráulico, instalados en ductos o no, para tomar los esfuerzos internos de tensión que se generan por la aplicación de cargas, contracción por fraguado y cambios de temperatura. N•CTR•CAR•1•02•004/02 |
| Actividad institucional |
Las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable. LFPRH. Art.2, Fracc. I |
Aditiva |
Importe que se debe pagar al contratista por trabajos realizados que no fueron cuantificados y pagados en su momento. |
Adecuaciones presupuestarias |
Modificaciones a la estructura funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los PROGRAMAS CARRETEROS a cargo de los ejecutores de gasto |
Afinamiento |
El afinamiento es la excavación y remoción de materiales necesario para perfilar las secciones ya atacadas anteriormente en una terracería o canal. N•CTR•CAR•1•01•006/00 |
| Ahorro presupuestario |
ElLos remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas. LFPRH. Art.2, Fracc. III. |
Ajuste de costos |
Aumento o reducción a partir de la fecha de presentación de la propuesta, en los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, con base a un procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato. |
Alcantarillas de lámina corrugada de acero |
Las alcantarillas de lámina corrugada de acero son estructuras flexibles que se construyen mediante tubos o arcos de lámina corrugada de acero, formadas por dos o más placas ensambladas y colocadas sobre el terreno en una o varias líneas para dar paso libre al agua de un lado a otro de la vialidad. Según el terreno donde se construyan, pueden ser en zanja, en zanja con terraplén o en terraplén; según su ubicación se clasifican en normal y esviajada; según su geometría se clasifican en alcantarillas de tubo circular, de tubo abovedado o de bóveda, y según su modo de ensamble se clasifican en anidables y seccionables. N•CTR•CAR•1•03•001/00.. |
Alcantarillas de tubos corrugados de polietileno de alta densidad |
Las alcantarillas de tubos corrugados de polietileno de alta densidad son estructuras flexibles, que se construyen mediante este tipo de tubos colocados sobre el terreno en una o varias líneas para dar paso libre al agua de un lado a otro de la vialidad. Según el terreno donde se construyan, pueden ser en zanja, zanja con terraplén ó en terraplén; según su ubicación se clasifican en normal y esviajada. N•CTR•CAR•1•03•014/09. |
Alcantarillas anidables |
Las alcantarillas anidables son las que se forman por la unión de dos o más secciones de lámina corrugada de acero, mediante ganchos especiales. N•CTR•CAR•1•03•001/00. |
Alcantarillas seccionables |
Las alcantarillas seccionables son las que se forman por la unión de varias placas atornilladas de lámina corrugada de acero. N•CTR•CAR•1•03•001/00. |
Alcantarillas tubulares de concreto |
Las alcantarillas tubulares de concreto son estructuras rígidas, que se construyen mediante tubos de concreto con o sin refuerzo, colocados sobre el terreno en una o varias líneas para dar paso libre al agua de un lado a otro de la vialidad. Según el terreno donde se construyan, pueden ser en zanja, en zanja con terraplén o en terraplén; según su ubicación se clasifican en normal y esviajada. N•CTR•CAR•1•03•002/00. |
Ambiente |
El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Art. 3-I |
Amortización programada |
La contraprestación periódica que la dependencia o entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación. RLOPSR Art. 2-I |
Análisis costo -beneficio |
La evaluación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y que considera los costos y beneficios directos e indirectos que los programas y proyectos generan para la sociedad; |
Análisis de factibilidad ambiental |
Los estudios en donde se determina que un programa o proyecto de inversión cumple con la normatividad aplicable en materia ambiental; DOF 10/03/2008 Primera Sección |
Análisis de factibilidad económica |
Los estudios sobre la cuantificación de los costos y beneficios de un programa o proyecto de inversión en donde se muestre que el mismo es susceptible de generar, por sí mismo, beneficios netos bajo supuestos razonables; DOF 10/03/2008 Primera Sección |
Análisis de factibilidad técnica |
Los estudios sobre los materiales, maquinaria, equipo, tecnología y calificación de personal que se requieren para la ejecución y operación de un programa o proyecto de inversión, en donde se determine si el proyecto se apega a las normas establecidas por la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, así como a las prácticas aceptadas de ingeniería y a los desarrollos tecnológicos disponibles; DOF 10/03/2008 Primera Sección |
Anclas |
Las anclas son barras metálicas que se alojan en un barreno perforado en el talud y se inyectan parcial o totalmente en su longitud, para estabilizar y proporcionar soporte al terreno natural desde antes, durante o después de la excavación en zonas inestables. Pueden colocarse en arreglos especiales, en función de los requerimientos de soporte o como elementos aislados para soportar algún bloque o cuña de suelo o roca potencialmente inestable. Las anclas se clasifican según su forma de fijación en: Anclas de fricción y anclas de tensión. N•CTR•CAR•1•01•016/00 y N•CTR•CAR•1•05•004/00 |
Anclas de fricción |
Son aquellas que se fijan mediante inyección de mortero o resina en toda la longitud del barreno. N•CTR•CAR•1•01•016/00 y N•CTR•CAR•1•05•004/00. |
Anclas de tensión |
Son aquellas que se fijan sólo en su extremo interior, ya sea mediante dispositivos de ranura y cuña, casquillos expansivos u otros dispositivos mecánicos, o mediante la inyección de resina o mortero en parte de su longitud. N•CTR•CAR•1•01•016/00 y N•CTR•CAR•1•05•004/00. |
Anexos Transversales |
Anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático. LFPRH, Art. 2° Frac. III BIS |
Aportaciones federales |
Los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios a través de los fondos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal; RLFPRH, Art 2, Frac. II |
Áreas centrales de contabilidad |
Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejen la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen; RLFPRH. Art. 2, Frac. III |
Área responsable de la contratación |
La facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas. RLOPSR Art. 2-II. |
Área responsable de la ejecución de los trabajos |
La facultada en la dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los trabajos hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas. RLOPSR Art. 2-III |
Área requirente |
La que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará. RLOPSR Art. 2-IV. |
Área técnica |
La que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones. RLOPSR Art. 2-V. |
Áreas naturales protegidas |
Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. LGEEPA Art. 3-II. |
| Armonización |
La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y contenido de los principales informes de rendición de cuentas; LGCG. Art. 4, Frac. I. |
| Auditoría |
La Auditoría Superior de la Federación. LFPRH. Art.2, Fracc. IV |
Avalúo |
Justiprecio, fijación mediante dictamen pericial del precio justo de una cosa. // Valor asignado a una cosa representado por su precio. // Precio que corresponde, con una apreciación equitativa, al costo de producción y a la legítima ganancia o beneficio del productor. Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa. |
Avalúo Maestro |
Es aquel que tiene por objetivo determinar un espacio de negociación dado a través de valores máximos y mínimos para cada uno de los tipos de terrenos identificados en tramos a lo largo del trazo de una carretera o línea ferroviaria o en grandes extensiones afectadas por obras de infraestructura. |
Avance financiero |
El porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual. RLOPSR Art. 2-VI. |
Avance físico |
El porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM), en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido. RLOPSR Art. 2-VII. |
Avance físico-financiero |
Es el avance físico que se tiene de la obra, con respecto a las erogaciones realizadas en un mismo periodo. |
Balance financiero |
La diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, incluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades de control directo; RLFPRH. Art. 2, Frac. IV |
Balance primario |
La diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades de control directo; RLFPRH, Art. 2, Frac. V |
Bancos |
Los bancos de materiales son las excavaciones a cielo abierto destinadas a extraer material para la formación de cuerpos de terraplenes; ampliaciones de las coronas, bermas o tendido de los taludes de terraplenes existentes; capas subyacentes o subrasantes; terraplenes reforzados; rellenos de excavaciones para estructuras o cuñas de terraplenes contiguas a estructuras; capas de pavimento; protección de obras y trabajos de restauración ecológica, así como para la fabricación de mezclas asfálticas y de concretos hidráulicos. N•CTR•CAR•1•01•008/00. |
Bandera (señal vertical elevada) |
Cuando las señales verticales elevadas se ubican en una orilla de la calzada y se integran por un tablero colocado a un solo lado del poste que las sostiene. N•CTR•CAR•1•07•006/00. |
Bandera doble (señal vertical elevada) |
Cuando las señales verticales elevadas se integran con dos tableros, uno a cada lado del poste que los sostiene, colocado entre las dos calzadas de una bifurcación. N•CTR•CAR•1•07•006/00. |
Banquetas |
Las banquetas son las zonas destinadas al tránsito de peatones en puentes y vialidades urbanas. N•CTR•CAR•1•02•010/00 |
Barreras (Señalamiento y dispositivos de seguridad) |
Las barreras fijas son tableros horizontales que se montan en postes firmemente hincados o estructuras basculantes, que se colocan con el objeto de prevenir al conductor de un paso controlado de vehículos, de un cierre del camino o de un estrechamiento próximo. N•CTR•CAR•1•07•014/00. |
Barreras centrales (Señalamiento y dispositivos de seguridad) |
Las barreras centrales son dispositivos de seguridad que se emplean para dividir los carriles de circulación contraria, cuando la corona del camino incluye los dos sentidos de circulación, con el fin de incrementar la seguridad de los usuarios de la carretera, evitando en lo posible que los vehículos invadan los carriles de sentido contrario, encauzando su trayectoria hasta disipar la energía del impacto. Normalmente son de concreto simple, reforzado o metálicas. N•CTR•CAR•1•07•010/00. |
Base |
Capa de materiales pétreos seleccionados que se construye generalmente sobre la subbase, cuyas funciones principales son proporcionar un apoyo uniforme a la carpeta asfáltica, soportar las cargas que ésta le transmite aminorando los esfuerzos inducidos y distribuyéndolos adecuadamente a la capa inmediata inferior, proporcionar a la estructura de pavimento la rigidez necesaria para evitar deformaciones excesivas, drenar el agua que se pueda infiltrar e impedir el ascenso capilar del agua subterránea. N•CTR•CAR•1•04•002/03 |
Bermas |
La construcción de bermas son los trabajos necesarios para formar escalones en cortes y terraplenes para mejorar su estabilidad. N•CTR•CAR•1•01•015/00. |
Bitácora |
El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional. RLOPSR Art. 2-VIII. |
Bordillos |
Los bordillos son elementos que interceptan y conducen el agua que por el efecto del bombeo corre sobre la corona del camino, descargándola en los lavaderos, para evitar erosión a los taludes de los terraplenes que estén conformados por material erosionable. Los bordillos pueden ser de concreto hidráulico, concreto asfáltico o de suelo-cemento. En todos los casos se considerarán obras provisionales en tanto el talud se vegete y se proteja por sí mismo o sea protegido mediante otro procedimiento, momento en que deben ser removidos y retirados. N•CTR•CAR•1•03•007/00. |
Bordos |
Los bordos son elementos que se instalan o construyen sobre el pavimento, con el fin de complementar las rayas canalizadoras, colocadas para delimitar la trayectoria de los vehículos, canalizando el tránsito en las entradas, salidas y bifurcaciones o para separar apropiadamente los sentidos de circulación, formando una zona neutral de aproximación a las isletas o fajas separadores. Generalmente son elementos de concreto hidráulico, concreto asfáltico o de pintura termoplástica, si bien se pueden construir de algún otro material autorizado por la Secretaría. N•CTR•CAR•1•07•011/00. |
Cambio de uso de suelo |
Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación. |
Canales |
Los canales son excavaciones ejecutadas a cielo abierto, con objeto de formar la sección de cauces artificiales o para la rectificación de cauces naturales, que capten los escurrimientos y desalojen el agua hacia las alcantarillas, a una cañada inmediata o a una parte baja del terreno, en un sitio donde no haga daño a la carretera o a terceros. N•CTR•CAR•1•01•005/00. |
Capa drenante |
La capa drenante es una capa construida con materiales granulares de una determinada granulometría, que subyace a la estructura del pavimento y permite el flujo del agua subterránea, evitando las presiones neutras. N•CTR•CAR•1•03•011/00. |
Capas estabilizadoras |
La construcción de capas estabilizadas para subrasantes, revestimientos, subbases o bases, es la estabilización mediante un tratamiento químico o mecánico de los materiales, el tendido de los mismos y su compactación. Para la estabilización química se incorpora un producto estabilizador que modifica alguna de las características físicas del material, mejorando su comportamiento mecánico o hidráulico. Los productos para estabilización más comúnmente utilizados son materiales asfálticos, cemento Portland, cal hidratada y materiales puzolánicos. N•CTR•CAR•1•04•003/00. |
Capas de Rodadura con Mezcla Asfáltica en Frío |
Las capas de rodadura con mezcla asfáltica en frío son aquéllas que se construyen para proporcionar al usuario una superficie de rodadura uniforme, bien drenada, resistente al derrapamiento, cómoda y segura. Estas capas no tienen función estructural pues generalmente se construyen con espesores menores de cuatro (4) centímetros, sobre una base impregnada o una carpeta asfáltica. De acuerdo con su función, la granulometría del material pétreo que se utilice y el procedimiento constructivo, se clasifican en: a. Capas de rodadura de mortero asfáltico y b. Capas de rodadura por el sistema de riegos. N•CTR•CAR•1•04•008/09. |
Capas de rodadura con mezcla asfáltica en caliente |
Las capas de rodadura con mezcla asfáltica en caliente son aquéllas que se construyen mediante el tendido y compactación de una mezcla de materiales pétreos y cemento asfáltico, modificado o no, utilizando calor como vehículo de incorporación, para proporcionar al usuario una superficie de rodadura uniforme, bien drenada, resistente al derrapamiento, cómoda y segura. Estas capas no tienen función estructural pues generalmente se construyen con espesores menores de cuatro (4) centímetros, sobre una carpeta asfáltica, con la finalidad principal de permitir que el agua proveniente de la lluvia sea desplazada por las llantas de los vehículos, ocupando los vacíos de la capa de rodadura, con lo que se incrementa la fricción de las llantas con la superficie de rodadura, se minimiza el acuaplaneo, se reduce la cantidad de agua que se impulsa sobre los vehículos adyacentes y se mejora la visibilidad del señalamiento horizontal. De acuerdo con la granulometría del material pétreo que se utilice, se clasifican en capas de rodadura de granulometría abierta, de granulometría discontinua tipo SMA y de granulometría discontinua tipo CASAA. N•CTR•CAR•1•04•010/09. |
Capas de rodadura de mortero asfáltico |
Las capas de rodadura de mortero asfáltico son las que se construyen mediante el tendido de una mezcla elaborada generalmente en frío, de materiales pétreos de granulometría fina y cemento asfáltico, modificado o no, en emulsión o rebajado con solventes, con el objeto de restablecer o mejorar las características de resistencia al derrapamiento y la seguridad, así como corregir desprendimientos menores. N•CTR•CAR•1•04•008/09. |
Capas de rodadura por el sistema de riegos |
Las capas de rodadura por el sistema de riegos son las que se construyen mediante la aplicación de uno o dos riegos de un material asfáltico, intercalados con una, dos o tres capas sucesivas de material pétreo triturado de una composición granulométrica determinada, con el objeto de hacer resistente al derrapamiento y proteger contra el desgaste la superficie de rodadura. Pueden ser, según el número de capas de material pétreo que se aplique, de uno, de dos y de tres riegos. Las capas de rodadura de un riego o la última capa de las de dos o tres riegos, pueden ser premezcladas o no. N•CTR•CAR•1•04•008/09. |
Carpetas asfálticas con mezcla en caliente |
Las carpetas asfálticas con mezcla en caliente son aquellas que se construyen mediante el tendido y compactación de una mezcla de materiales pétreos de granulometría densa y cemento asfáltico, modificado o no, utilizando calor como vehículo de incorporación, para proporcionar al usuario una superficie de rodadura uniforme, bien drenada, resistente al derrapamiento, cómoda y segura. Estas carpetas, debido a que generalmente tienen espesores mayores de cuatro (4) centímetros, tienen la función estructural de soportar y distribuir la carga de los vehículos hacia las capas inferiores del pavimento. N•CTR•CAR•1•04•006/09- |
Carpetas asfálticas con mezcla en frío |
Las carpetas asfálticas con mezcla en frío son aquéllas que se construyen mediante el tendido y compactación de una mezcla de materiales pétreos de granulometría densa y cemento asfáltico, modificado o no, en emulsión o rebajado con solventes, para proporcionar al usuario una superficie de rodadura uniforme, bien drenada, resistente al derrapamiento, cómoda y segura. Estas carpetas, debido a que generalmente tienen espesores mayores de cuatro (4) centímetros, tienen la función estructural de soportar y distribuir la carga de los vehículos hacia las capas inferiores del pavimento. N•CTR•CAR•1•04•007/09. |
Carpetas de concreto hidráulico |
Las carpetas de concreto hidráulico son las que se construyen mediante la colocación de una mezcla de agregados pétreos, cemento Pórtland y agua, para proporcionar al usuario una superficie de rodadura uniforme, bien drenada, resistente al derrapamiento, cómoda y segura. Tienen además la función estructural de soportar y distribuir la carga de los vehículos hacia las capas inferiores del pavimento. Las carpetas de concreto hidráulico pueden construirse con base en: a. losas de concreto hidráulico con juntas; b. Losas de concreto hidráulico con refuerzo continuo, y; c. losas de concreto presforzado. N•CTR•CAR•1•04•009/06. |
Cartera: |
Los Programas y Proyectos de Inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 46 de su Reglamento; |
| Catálogo de conceptos |
Documento que forma parte del contrato, en el que el contratista contempla las descripciones, unidades de trabajo, cantidades de trabajo precios unitarios e importes que integran la obra que se ejecutará. |
Catálogo de cuentas |
El documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras, LGCG. Art. 4, Frac. II |
Caso fortuito o fuerza mayor |
El acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas. RLOPSRM Art. 2-IX. |
Cercas (Señalamientos y dispositivos de seguridad) |
Las cercas son estructuras que se emplean con el fin de evitar que la faja del derecho de vía sea invadida por ganado, que los peatones crucen la carretera y que los vehículos puedan incorporarse en sitios distintos a los considerados en el proyecto. Generalmente, las cercas son de alambre de púas o de malla de alambre. N•CTR•CAR•1•07•015/00. |
Cilindros y cajones de cimentación |
Los cilindros y cajones de cimentación son elementos estructurales elaborados con concreto reforzado, para la cimentación de estructuras con el objeto de transmitir las cargas de la superestructura al subsuelo. Se utilizan principalmente en cimentaciones bajo agua. Los cilindros son de sección transversal circular cuyo diámetro es superior a tres (3) metros, mientras que los cajones de cimentación están constituidos por una retícula de sección rectangular con la misma profundidad que el cajón. N•CTR•CAR•1•06•005/01. |
Clasificador por objeto del gasto |
Instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio. LFPRH. Art.2, Fracc. V. |
Clave presupuestaria |
La agrupación de los componentes de las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que identifica, ordena y consolida en un registro, la información de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la programación, integración y aprobación del Presupuesto de Egresos, con las etapas de control, y las de ejecución y seguimiento del ejercicio del gasto;RLFPRH, Art 2, Frac. VI. |
Comisión |
La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación; RLFPRH, Art. 2, Frac. VIII. |
Comité |
El comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la LOPSRM. RLOPSRM Art. 2-X. |
COMPRANET |
El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación. El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga. LOPSRM 2-II. |
Concepto de trabajo |
Conjunto de operaciones, materiales y mano de obra que integran cada una de las partes en que se dividen convencionalmente los estudios, proyectos, ejecución y equipamiento de las obras, la puesta en servicio, su conservación o mantenimiento y la supervisión de éstos, con fines de medición y pago. |
Conceptos adicionales (trabajos extraordinarios) |
Son aquellos trabajos que no fueron contemplados en el catálogo de conceptos original. |
Concreto ciclópeo |
El concreto ciclópeo es aquel que está formado por una mezcla cuyos pétreos se componen hasta en un sesenta (60) por ciento por fragmentos de roca con una masa máxima de treinta (30) kilogramos por pieza, que se colocan a mano embebidos en el concreto normal, en su lugar definitivo en la obra. N•CTR•CAR•1•02•003/04.. |
Concreto hidráulico
|
El concreto hidráulico es una combinación de cemento Pórtland, agregados pétreos, agua y aditivos, para formar una mezcla moldeable que al fraguar forma un elemento rígido y resistente. El concreto hidráulico se clasifica en: a. Concreto normal; b. Concreto ligero; c. Concreto lanzado, y; d. Concreto ciclópeo. N•CTR•CAR•1•02•003/04. |
Concreto lanzado |
El concreto lanzado es aquel que mediante la fuerza controlada de aire a presión a través de una boquilla, se proyecta sobre una superficie a fin de obtener una capa de recubrimiento compacta, homogénea y resistente. El agua de la mezcla se puede incorporar en el momento del mezclado de los agregados pétreos con el cemento Pórtland y el aditivo, o bien, se pueden mezclar estos materiales en seco, incorporándoles directamente el agua en la boquilla al momento de la colocación. N•CTR•CAR•1•02•003/04. |
Concreto lanzado en túneles |
El concreto lanzado es una mezcla de cemento Portland, agregados pétreos, agua, aditivos y fibras en algunas ocasiones, que mediante la fuerza controlada de aire a presión a través de una boquilla, se proyecta sobre una superficie a fin de obtener una capa de recubrimiento compacta, homogénea y resistente, para proteger superficies de roca o suelo contra el intemperismo, proveer soporte temporal o definitivo de una excavación, proteger zonas con alto fracturamiento o alteración y preparar superficies de roca sobre las que se apoyarán otros elementos de soporte en la construcción de túneles. El agua de la mezcla se puede incorporar en el momento del mezclado de los agregados pétreos con el cemento Portland y el aditivo, o bien, se pueden mezclar estos materiales en seco, incorporándole directamente el agua en la boquilla al momento de la colocación del concreto lanzado. N•CTR•CAR•1•05•006/00. |
Concreto ligero |
El concreto ligero es aquel que se elabora con agregados pétreos de baja densidad, para alcanzar una masa volumétrica seca menor de dos mil (2000) kilogramos por metro cúbico, una vez compactado. N•CTR•CAR•1•02•003/04. |
Concreto normal |
El concreto normal es aquel que se elabora con agregados pétreos densos, para alcanzar una masa volumétrica seca mayor de dos mil (2.000) kilogramos por metro cúbico, una vez compactado. N•CTR•CAR•1•02•003/04. |
Consejo |
El consejo nacional de armonización contable; LGCG. Art 4, Frac. V |
Conservación de carreteras |
Es el conjunto de actividades destinadas a preservar a largo plazo y en buen estado toda la estructura que compone al camino o carretera en beneficio del usuario, cumplimiento con requerimientos de comodidad, seguridad economía, evitando riesgos que sean propios de la carretera y previniendo el deterioro ocasionado por el uso y por los agentes climatológicos. |
Concreto normal |
El concreto normal es aquel que se elabora con agregados pétreos densos, para alcanzar una masa volumétrica seca mayor de dos mil (2.000) kilogramos por metro cúbico, una vez compactado. N•CTR•CAR•1•02•003/04. |
Contabilidad gubernamental |
La técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos; LGCG. Art. 4, Frac. IV |
Contratista |
La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas. LOPSRM 2-VI. |
Contracunetas |
Las contracunetas son zanjas o bordos que se construyen en las laderas localizadas aguas arriba de los taludes de los cortes, con el objeto de interceptar el agua que escurre sobre la superficie del terreno natural, conduciéndola a una cañada inmediata o a una parte baja del terreno, para evitar el saturamiento hidráulico de la cuneta y el deslave o erosión del corte. Según lo indique el proyecto o la Secretaría, las zanjas pueden estar recubiertas o no y los bordos pueden ser de tierra, concreto o suelo-cemento. N•CTR•CAR•1•03•004/00. |
Convenio adicional |
Es un documento oficial mediante el cual se modifican los contratos, ya sea en monto o en tiempo, en más del 25% |
Convenio modificatorio |
Es un documento oficial mediante el cual se modifican los contratos, ya sea en monto o en tiempo, hasta un 25% |
Cortes |
Los cortes son las excavaciones ejecutadas a cielo abierto en el terreno natural, en ampliación de taludes, en rebajes en la corona de cortes o terraplenes existentes y en derrumbes, con objeto de preparar y formar la sección de la obra, de acuerdo con lo indicado en el proyecto o lo ordenado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. N•CTR•CAR•1•01•003/00 |
Costo financiero de la deuda |
Los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos; LGCG. At 4, Frac. VI |
Cuentas contables |
Las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, y de resultados de los entes públicos; LGCG. Art. 4, frac. VII |
Cuenta por liquidar certificada |
El medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago; RLFPRH, Art. 2, Frac. IX. |
Cuentas presupuestarias |
Las cuentas que conforman los clasificadores de ingresos y gastos públicos; LGCG. Art. 4, Frac. VIII |
Cuenta Pública |
El documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios; LGCG. Art 4, frac. IX |
Cunetas |
Las cunetas son zanjas que se construyen adyacentes a los hombros de la corona en uno o en ambos lados, con el objeto de interceptar el agua que escurre sobre la superficie de la corona, de los taludes de los cortes, o del terreno contiguo, conduciéndola a un sitio donde no haga daño a la carretera o a terceros. N•CTR•CAR•1•03•003/00. |
Deductiva |
Importe que se le descuenta al contratista, por haberle pagado mayor volumen de obra al ejecutado o por algún otro concepto |
Defensas |
Las defensas son dispositivos de seguridad que se instalan en uno o ambos lados de una carretera, en los lugares donde exista peligro, ya sea por el alineamiento del camino, altura de los terraplenes, alcantarillas, otras estructuras o por accidentes topográficos, entre otros, con el fin de incrementar la seguridad de los usuarios, evitando en lo posible que los vehículos salgan del camino y encauzando su trayectoria hasta disipar la energía del impacto. Normalmente son metálicas. N•CTR•CAR•1•07•009/00. |
Déficit presupuestario |
El financiamiento que cubre la diferencia entre los montos previstos en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y aquélla entre los ingresos y los gastos en los presupuestos de las entidades. LFPRH. Art.2, Fracc. VII. |
Demoliciones y desmantelamientos |
Las demoliciones y los desmantelamientos son los trabajos que se ejecutan con el objeto de deshacer o desmontar una estructura o parte de ella, seleccionando y estibando los materiales aprovechables y retirando los escombros, de acuerdo con lo fijado en el proyecto u ordenado por la Secretaría. N•CTR•CAR•1•02•013/00. |
Dependencia |
Secretarías de Estado, órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República, Consejería Jurídica y unidades administrativas de la Presidencia de la República. |
Dependencias coordinadoras de sector |
Las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación. LFPRH. Art.2, Fracc. IX |
Derecho de vía |
Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación cuya anchura y dimensiones fija la SCT, la cual no podrá ser inferior a 20 metros de cada lado del eje del camino. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos. |
Desmonte |
Es la remoción de la vegetación existente en el derecho de vía, en las zonas de bancos, de canales y en las áreas que se destinen a instalaciones o edificaciones, entre otras, con objeto de eliminar la presencia de material vegetal, impedir daños a la obra y mejorar la visibilidad. Cuando así lo indique el proyecto o lo ordene la Secretaría, el desmonte se complementa con el transplante de especies vegetales, a que se refiere la Norma N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅09⋅003, Transplante de Especies Vegetales y que consiste en el traslado de un sitio a otro del individuo vegetal vivo. El desmonte comprende:
1. Tala, que consiste en cortar los árboles y arbustos.
2. Roza, que consiste en cortar y retirar la maleza, hierba, zacate o residuos de siembras.
3. Desenraice, que consiste en sacar los troncos o tocones con o sin raíces.
4. Limpia y disposición final, que consiste en retirar el producto del desmonte al banco de desperdicios que indique el proyecto o apruebe la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Referencia: Normativa de Infraestructura del Transporte de la SCT, N•CTR•CAR•1•01•001/00 |
Despalme |
El despalme es la remoción del material superficial del terreno, de acuerdo con lo establecido en el proyecto o aprobado por la Secretaría, con objeto de evitar la mezcla del material de las terracerías con materia orgánica o con depósitos de material no utilizable. N•CTR•CAR•1•01•002/00 |
Deuda pública |
Las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento; LGCG. Art 4, Frac. X |
Dictamen |
Documento a través del cual se manifiesta una opinión sobre los análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública, en los términos de estos Lineamientos; DOF 10/03/2008 Primera Sección |
Disponibilidades financieras |
Los recursos financieros que las entidades mantienen en caja, depósitos o inversiones hasta en tanto son aplicados a cubrir su flujo de operación o gasto; RLFPRH, Art. 2, Frac. X |
Drenes de penetración transversal |
Los drenes de penetración transversal constituyen un sistema de subdrenaje, que consiste en tuberías horizontales, ranuradas e insertadas transversalmente en los taludes de cortes o rellenos para aliviar la presión de poro, en la mayor parte de los casos extrayendo agua de los suelos o rocas. N•CTR•CAR•1•03•012/00 |
| Economías |
Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado. LFPRH. Art.2, Fracc. X |
| Eficacia en la aplicación del gasto público |
Lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. LFPRH. Art.2, Fracc. XI |
| Eficiencia en el ejercicio del gasto público |
El ejercicio del Presupuesto de Egresos en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. LFPRH. Art.2, Fracc. XII |
| Ejecutores de gasto |
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos. LFPRH. Art.2, Fracc. XIII. |
Eje preliminar |
Es el eje preliminar del camino que corresponde al eje de la ruta definitiva previamente seleccionada de acuerdo con lo indicado en el Manual M•PRY•CAR•2•03, Selección de la Ruta, es decir, el eje preliminar de la carretera, o bien, el eje preliminar de cada uno de los diversos elementos de las obras especiales, que se determina sobre las plantas topográficas producto del estudio aerofotogramétrico para proyecto preliminar de la carretera y se precisa mediante sus puntos característicos, tales como los puntos de inflexión (PI) y los puntos sobre tangente (PST) que identifican secciones especiales. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Eje definitivo |
Es el eje que, después de un análisis de alternativas, se elige como el más conveniente para el camino dentro de la ruta seleccionada, con base en el eje preliminar; para una obra menor de drenaje, o para cada uno de los diversos elementos de las obras especiales, y que se determina sobre las plantas topográficas producto del estudio aerofotogramétrico para proyecto definitivo de la carretera, del estudio aerofotogramétrico de obra especial, del estudio topográfico para proyecto preliminar que corresponda o directamente en campo, según proceda, y se precisa mediante sus puntos característicos, tales como los puntos de inflexión (PI), de principio de espiral (TE), de principio de curva circular (PC o EC), de término de curva circular (PT o CE) y de término de espiral (ET), así como los puntos sobre tangente (PST), sobre subtangente (PSST o PSTe), sobre espiral (PSE) y sobre curva (PSC) que identifican secciones especiales; las longitudes y azimutes de sus tangentes, y los datos de las curvas horizontales, circulares y con espirales, que resultan del cálculo del alineamiento horizontal para el proyecto geométrico. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
| Ejecutores de gasto |
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 4 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos. LFPRH. Art.2, Fracc. XIII. |
| Endeudamiento neto |
La diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal. LFPRH. Art.2, Fracc. XIV. |
| Entes autónomos |
Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos; LFPRH. Art.2, Fracc. XV. |
| Entes públicos |
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales; LGCG. Art. 4, Frac.XII. |
Entidades |
Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales |
Entidades apoyadas |
Las entidades a que se refiere el artículo 2, fracción XVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos; RLFPRH, Art. 2, Frac. XI |
| Entidades coordinadas |
Las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administra ión Pública Federal; LFPRH. Art.2, Fracc. XVII. |
| Entidades de control directo |
Las entidades cuyos ingresos están comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total; LFPRH. Art. 2,Fracc.XIX |
| Entidades de control indirecto |
Las entidades cuyos ingresos propios no están comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban. LFPRH. Art. 2, Fracc. XX |
Entidades federativas |
Los Estados de la Federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LOPSRM 2-XII |
| Entidades no apoyadas |
Las entidades a que se refiere el artículo 2, fracción XVI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que no reciben transferencias ni subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos; RLFPRH, Art. 2, Frac. XII |
| Entidades no coordinadas |
Las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias; C Art.2, Fracc. XVIII. |
Escalones de liga |
Los escalones de liga son excavaciones en el terreno natural o en el cuerpo de terraplenes existentes cuya pendiente transversal exceda de veinticinco (25) por ciento, con objeto de proporcionar un apoyo al material que se colocará para formar terraplenes nuevos o ampliar terraplenes construidos. N•CTR•CAR•1•01•004/00. |
Especificaciones generales de construcción |
Conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo. |
Especificaciones particulares de construcción |
Conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra en particular, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales. |
Establecimiento de las referencias de trazo |
Es el conjunto de trabajos necesarios para marcar en el campo los puntos fijos que permitan, en cualquier momento, reponer el trazo, particularmente durante la construcción de la carretera y de sus obras especiales. N•PRY•CAR•1•01•002/07 |
Estándar de desempeño |
Conjunto de parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en el diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operación de obras públicas. RLOPSR Art. 2-XIII. |
Estimación |
La valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables. RLOPSR Art. 2-XIV. |
Estructuras de acero |
Las estructuras de acero son las formadas por uno o varios elementos, simples o compuestos, de acero estructural, unidos por remaches, tornillos, pernos a presión o soldadura. N•CTR•CAR•1•02•008/01. |
Estructuras de concreto presforzado |
Las estructuras de concreto presforzado son las formadas por uno o varios elementos de concreto hidráulico sometidos a esfuerzos previos de compresión que alivian o eliminan los esfuerzos de tensión que se producen en condiciones de servicio. Las estructuras de concreto presforzado se clasifican en estructuras postensadas y estructuras pretensadas y pueden ser elementos colados en el sitio o elementos precolados. N•CTR•CAR•1•02•007/01. |
Estructuras de concreto reforzado |
Las estructuras de concreto reforzado son las formadas por la combinación de concreto hidráulico y acero de refuerzo, para integrar una estructura con las propiedades que cada uno de ellos aporta. Las estructuras de concreto reforzado pueden ser elementos colados en el sitio o elementos precolados. N•CTR•CAR•1•02•006/01. |
| Estructura ocupacional |
El conjunto de puestos con funciones definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de los objetivos de las unidades administrativas con base en los registros y autorizaciones, en los términos de las disposiciones aplicables, la cual se vincula a la estructura orgánica cuando identifica al superior jerárquico de cada uno de esos puestos, y a la estructura salarial cuando identifica el nivel tabular de los mismos; RLFPRH, Art 2, Frac. XII |
| Estructura Programática |
El conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos; LFPRH. Art 2, Fracc. XXII. |
Estudio geológico |
Es la determinación de las características litológicas y estructurales de los materiales existentes en el sitio en estudio, mediante un conjunto de técnicas y procedimientos que se utilizan para reconstruir su historia geológica.
Los estudios geológicos pueden tener uno o varios de los propósitos siguientes: Evaluación de una ruta; determinación de las características geológicas de sitios donde se construirán cortes y/o terraplenes; determinación de las características geológicas de sitios donde existan cortes y/o terraplenes inestables; determinación de las características geológicas de sitios donde se construirán túneles; determinación de las características geológicas de sitios donde se construirán puentes, y; evaluación de sitios para bancos de materiales.
Dependiendo del nivel de investigación que se requiera, los estudios geológicos se clasifican como sigue: a. Reconocimientos geológicos, y ; b. Estudios geológicos de detalle. N•PRY•CAR•1•03•001/00. |
Estudio hidráulico-hidrológico para puentes |
El estudio hidráulico-hidrológico que proporciona al proyectista los datos hidráulicos requeridos para el diseño estructural del puente, es el conjunto de trabajos de campo y gabinete que definen su diseño hidráulico, estableciendo las longitudes mínimas de la estructura y de sus claros, así como el espacio libre vertical mínimo que ha de dejarse entre el nivel de aguas de diseño (NADI) y el lecho inferior de la superestructura. Comprende la recopilación de información fisiográfica e hidrológica, el reconocimiento de campo, el levantamiento topográfico, el procesamiento de la información, y los análisis hidrológicos e hidráulicos, que permitan precisar las características del flujo en el cauce, y la determinación del tipo, número, ubicación y funcionamiento de las obras auxiliares que aseguren el comportamiento satisfactorio del puente. N•PRY•CAR•1•06•001/00.. |
Estudios topográficos |
Son el conjunto de actividades, de campo y gabinete, necesarias para representar gráficamente y a una escala convenida, la topografía de un lugar mediante sus proyecciones horizontales (planimetría) y verticales (altimetría), identificando sobre ésta, cuando así se requiera, los puntos característicos de las obras que existan en el lugar y de las que se proyecten. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Estudios topográficos para carreteras |
Son los estudios, para proyecto preliminar (básico) y para proyecto definitivo (de detalle), que respectivamente se definen en seguida y que se realizan con el propósito de obtener la información topográfica necesaria para proyectar el camino y las obras menores y complementarias de drenaje y subdrenaje de una carretera. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Estudio topográfico para proyecto preliminar de la carretera |
Es el conjunto de trabajos necesarios para trazar, nivelar y, en su caso, referenciar en el campo el eje preliminar de la carretera; obtener su perfil y la topografía de una franja de terreno, generalmente con ancho comprendido entre cincuenta (50) y doscientos (200) metros a cada lado de ese eje, según los tipos del terreno y de la carretera por proyectar, con el propósito de proveer al proyectista de la información topográfica que le permita determinar los ejes definitivos del camino así como elaborar el anteproyecto de la carretera. Se apoya en la ruta definitiva previamente seleccionada de acuerdo con lo indicado en el Manual M•PRY•CAR•2•03, Selección de la Ruta, y en el estudio aerofotogramétrico para proyecto preliminar de la carretera. Comúnmente se ejecuta en sustitución del estudio aerofotogramétrico para proyecto definitivo de la carretera, a que se refiere el Párrafo B.2.1.2. de esta Norma, cuando por la densidad de la vegetación o por la falta de recursos, entre otros factores, no sea posible la ejecución de éste último. N•PRY•CAR•1•01•001/07 |
Estudio topográfico para proyecto definitivo de la carretera |
Es el conjunto de trabajos necesarios para trazar, nivelar y referenciar en el campo los ejes definitivos del camino y de las obras menores de drenaje, así como obtener sus perfiles y sus secciones transversales, con el propósito de proveer al proyectista de la información topográfica que le permita ejecutar la ingeniería de detalle para elaborar el proyecto ejecutivo de la carretera. Se apoya en los ejes definitivos previamente determinados y en el anteproyecto correspondiente. N•PRY•CAR•1•01•001/07, |
Estudios topográficos de obras especiales |
Son los estudios, para proyecto preliminar (básico) y para proyecto definitivo (de detalle), que respectivamente se definen en seguida y que se realizan con el propósito de obtener la información topográfica necesaria para proyectar una obra especial, tal como un entronque, una plaza de cobro o un parador, entre otras, así como sus obras menores y complementarias de drenaje y subdrenaje. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Estudio topográfico para proyecto preliminar de obra especial |
Es el conjunto de trabajos necesarios para trazar, nivelar y, en su caso, referenciar en el campo los ejes preliminares de la obra especial, obtener sus perfiles y, cuando sea para una carretera existente o cuando el estudio topográfico para proyecto preliminar de la carretera en proyecto no abarque toda el área requerida, la topografía del área previamente seleccionada donde se proyectará la obra, con el propósito de proveer al proyectista de la información topográfica que le permita analizar las diferentes configuraciones posibles de la obra y determinar los ejes definitivos de todos sus elementos, así como elaborar el anteproyecto correspondiente. Se apoya en la configuración posible de la obra especial y los ejes preliminares probables de sus diversos elementos, en la ubicación y dimensiones del área seleccionada y, en su caso, en el estudio aerofotogramétrico para proyecto preliminar de la carretera. Comúnmente se ejecuta en sustitución del estudio aerofotogramétrico de la obra especial a que se refiere el Inciso B.2.2. de esta Norma, cuando por la densidad de la vegetación o por la falta de recursos, entre otros factores, no se justifique la ejecución de éste último. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Estudio topográfico para proyecto definitivo de obra especial |
Es el conjunto de trabajos necesarios para trazar, nivelar y referenciar en el campo los ejes definitivos de los diversos elementos de una obra especial, así como obtener sus perfiles y sus secciones transversales, con el propósito de proveer al proyectista de la información topográfica que le permita ejecutar la ingeniería de detalle para elaborar el proyecto ejecutivo correspondiente. Se apoya en los ejes definitivos previamente determinados y en el anteproyecto correspondiente. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Estudios aerofotogramétricos |
Son el conjunto de actividades, aéreas, de campo y gabinete, necesarias para la toma de fotografías aéreas; el establecimiento del marco de referencia que quedará indicado en el campo mediante monumentos de concreto, mampostería u otros elementos fijos, los trabajos topográficos o geodésicos para determinar las coordenadas que constituyen el apoyo terrestre y la elaboración del modelo tridimensional del terreno mediante la restitución aerofotogramétrica.. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Estudios aerofotogramétricos para carreteras |
Son los estudios básicos que se definen en seguida y que se realizan con el propósito de obtener la información fotográfica y topográfica necesaria para elaborar el anteproyecto de una carretera. 1. Estudio aerofotogramétrico para proyecto preliminar de la carretera, y; 2. Estudio aerofotogramétrico para proyecto definitivo de la carretera; N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Estudio aerofotogramétrico para proyecto preliminar de la carretera |
Es el conjunto de trabajos necesarios para obtener fotografías aéreas, con escala de uno a veinticinco mil (1:25.000), que comprendan las franjas de terreno de aproximadamente un (1) kilómetro a cada lado de las líneas que definen las posibles rutas que previamente se hayan seleccionado para la carretera; establecer y determinar las coordenadas de los puntos de control terrestre a partir de las cartas topográficas de la República Mexicana, elaboradas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) a escala uno a cincuenta mil (1:50.000), necesarios para la orientación de las fotografías durante la restitución, y elaborar los planos topográficos que muestren los modelos tridimensionales de dichas franjas, con el propósito de proveer al proyectista de la información fotográfica y topográfica que le permita seleccionar la ruta definitiva de la carretera, como se indica en el Manual M•PRY•CAR•2•03, Selección de la Ruta. Se apoya en las posibles rutas previamente seleccionadas. N•PRY•CAR•1•01•001/07.. |
Estudio aerofotogramétrico de obra especial |
Es el conjunto de trabajos necesarios para obtener fotografías aéreas, con escala de uno a cinco mil (1:5.000), que comprendan el área previamente seleccionada donde se proyectará una obra especial para una carretera existente, tal como un entronque, una plaza de cobro o un parador, entre otras, o cuando las fotografías aéreas del estudio aerofotogramétrico para proyecto definitivo de la carretera no abarquen toda el área requerida; establecer, señalar en el campo y determinar las coordenadas de los puntos de control terrestre necesarios para la orientación de las fotografías durante la restitución, y elaborar el plano topográfico que muestre el modelo tridimensional de esa área, con el propósito de proveer al proyectista de la información. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Estudios aerofotogramétricos con fotografía digital |
Son los estudios aerofotogramétricos para proyecto preliminar de la carretera y obra especial a que se refieren los Incisos B.2.1. y B.2.2. de la Norma. N•PRY•CAR•1•01•001/07, que se realizan con fotografías digitales de alta definición. Cuando se requiera fotografía digital de última generación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de los Términos de Referencia a que se refiere el Inciso C.1.2. de la Norma N•LEG•2, Ejecución de Estudios, Proyectos, Consultorías y Asesorías, determinará el alcance de estos estudios, así como su forma de presentación y las especificaciones a que deba sujetarse el trabajo. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Excavación para estructuras |
Las excavaciones para estructuras son las que se ejecutan a cielo abierto en el terreno natural o en rellenos existentes, para alojar estructuras y obras de drenaje, entre otras. N•CTR•CAR•1•01•007/00. |
Flujo de efectivo |
El registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal; LFPRH. Art.2, Fracc. XXIII. |
Fondo de Desastres Naturales |
Es un instrumento financiero mediante el cual dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las Reglas de Operación del propio Fondo y de los procedimientos derivados de las mismas, integra un proceso respetuoso de las competencias, responsabilidades y necesidades de los diversos órdenes de gobierno, que tiene como finalidad, bajo los principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus Reglas de Operación. |
Fotogeología |
Los trabajos de fotogeología, comprende los trabajos necesarios para realizar un análisis estereoscópico de las fotografías aéreas y/o imágenes de satélite, con la finalidad de identificar e interpretar con fines geológicos, los rasgos de la superficie terrestre que se muestran en ellas y deben ser ejecutados por un geólogo o ingeniero geólogo, especializado en fotointerpretación. N•PRY•CAR•1•03•002/00. |
| Fotografías Aéreas para Estudios Aerofotogramétricos |
Las fotografías aéreas son imágenes de la superficie del terreno bajo estudio, tomadas verticalmente desde un avión, en blanco y negro o en color, que permiten el estudio estereoscópico y la fotointerpretación de los rasgos característicos del área fotografiada, así como la obtención de su modelo tridimensional mediante la restitución aerofotogramétrica a que se refiere la Norma N•PRY•CAR•1•01•005, Restitución aerofotogramétrica. N•PRY•CAR•1•01•004/07. |
| Función Pública |
La Secretaría de la Función Pública; LFPRH. Art.2, Fracc. XXIV. |
Gasto comprometido |
El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio; LGCG. Art. 4, Frac. XIV. |
Gasto devengado |
El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; LGCG. Art. 4, Frac. XV. |
Gasto ejercido |
El momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente; LGCG. Art. 4, Frac. XVI. |
Gasto neto total |
La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto, LFPRH. Art 2, Fracc. XXV. |
Gasto no programable |
Las erogaciones a cargo de la Federación que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; LFPRH, Art. 2, Fracc.XXVIII. |
Gasto pagado |
El momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago; LGCG. Art 4, Frac. XVII. |
Gasto programable |
Las erogaciones que la Federación realiza en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; LFPRH.Art. 2, Fracc. XXVII. |
Gasto total |
La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos y, adicionalmente, las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto; LFPRH. Art. 2, Fracc. XXVI. |
Geodren |
Los geodrenes son sistemas de subdrenaje que utilizan geotextiles como filtro para dejar pasar el agua y evitar la migración de finos, minimizando su efecto negativo en las capas estructurales del pavimento; permitir la salida del agua para abatir el nivel freático y prevenir la tubificación o erosión del subsuelo, por lo que están forrados con geotextiles permeables. Estos elementos están integrados generalmente por placas separadoras de plástico prensado, con o sin tubos ranurados para la conducción del agua. N•CTR•CAR•1•03•010/00 |
Guardaganados |
Los guardaganados son estructuras que se emplean con el fin de evitar el paso de ganado a una carretera a través del acceso de un camino agrícola o rural. N•CTR•CAR•1•07•013/00. |
Guarniciones |
Las guarniciones son los elementos parcialmente enterrados, comúnmente de concreto hidráulico o mampostería, que se emplean principalmente para limitar las banquetas, franjas separadoras centrales, camellones o isletas y delinear la orilla del pavimento. Pueden ser colados en el lugar o precolados. N•CTR•CAR•1•02•010/00. |
| Horizonte de evaluación |
Periodo que comprende tanto la etapa de ejecución como la de operación de un programa o proyecto de inversión. DOF Sección II 18 de marzo de 2008. |
| Hábitat |
El sitio específico en un medio ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado. LGDVS. Art. 3, Frac. XXI. |
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Información financiera |
La información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los cambios en su patrimonio; LGCG. Art. 4, Frac. XVII. |
Ingreso devengado |
El que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos; LGCG. Art. 4, Frac. XIX. |
Ingresos excedentes |
Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades de control indirecto; LFPRH. Art. 2, Fracc. XXX. |
Ingresos propios |
Los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;LFPRH. Art. 2, Fracc. XXXI. |
Informes trimestrales |
Los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión; LFPRH. Art. 2, Fracc.XXIX. |
INDAABIN |
al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; |
Instituciones financieras internacionales |
Las instituciones internacionales públicas o privadas, cuya función es otorgar o garantizar crédito externo a corto o largo plazo, que no constituyen un organismo financiero internacional; RLFPRH, Art. 2, Frac. XV |
Inventario |
La relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas; LGCG. Art 4, Frac. XX. |
Indicadores de alineamiento |
Los indicadores de alineamiento son señales bajas que se usan para delinear la orilla de una carretera o autopista, en cambios del alineamiento horizontal, para marcar estrechamientos de la corona y para señalar los extremos de muros de cabeza de alcantarillas. N•CTR•CAR•1•07•007/00. |
Inversionista contratista |
La persona que celebra contratos de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los términos del Capítulo Noveno del Título Segundo de este Reglamento. RLOPSRM Art. 2-XV. |
Investigación de mercado |
La verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento. RLOPSRM Art. 2-XVI. |
Inyecciones de contacto |
Las inyecciones de contacto son aquellas que se realizan para consolidar el terreno y llenar los huecos dejados entre el revestimiento del túnel y el terreno. N•CTR•CAR•1•05•009/00. |
Inyecciones de consolidación |
Las inyecciones de consolidación son aquellas que se realizan para mejorar la resistencia o reducir la deformabilidad del terreno. N•CTR•CAR•1•05•009/00. |
Inyecciones de impermeabilización |
Las inyecciones de impermeabilización son aquellas que se realizan para reducir la permeabilidad del terreno o impedir flujos de agua subterránea a través de discontinuidades como fisuras, grietas u oquedades. N•CTR•CAR•1•05•009/00.. |
Inyecciones en túneles |
Las inyecciones son tratamientos que consisten en introducir al terreno mezclas cementantes, como lechadas de cemento, morteros, productos químicos o la combinación de éstos, con el fin de mejorar alguna propiedad mecánica o hidráulica del terreno, proporcionar cohesión entre bloques de roca o llenar fisuras, grietas u oquedades.
Según su función, los tratamientos de inyección se clasifican en: a. Inyecciones de consolidación; b. Inyecciones de impermeabilización, y; c. Inyecciones de contacto. N•CTR•CAR•1•05•009/00. |
Lavaderos |
Los lavaderos son canales que conducen y descargan el agua recolectada por los bordillos, cunetas y guarniciones a lugares donde no cause daño a la estructura del pavimento. Los lavaderos pueden ser de mampostería, concreto hidráulico o metálicos. Si se construyen con mampostería o concreto hidráulico, generalmente tienen sección triangular, con el propósito de lograr una depresión en su intersección con el acotamiento, para facilitar la entrada del agua al lavadero. N•CTR•CAR•1•03•006/00. |
Levantamiento de las Secciones transversales para el Estudio Topográfico |
Es el conjunto de trabajos necesarios para levantar y nivelar en el campo, todos los quiebres notables del terreno, transversalmente a los ejes preliminares y definitivos de la carretera, de las obras menores de drenaje y de los diversos elementos de las obras especiales, ubicar los caminos, carreteras y vías férreas; cableados, torres de alta tensión y postes; ductos superficiales y subterráneos; colindancias y cercas; construcciones y obras existentes; ríos, arroyos, canales y otros cuerpos de agua, o cualquier otro elemento que sea de interés, con el propósito de determinar su configuración vertical en cada sección transversal y de hacer el modelo tridimensional del terreno. N•PRY•CAR•1•01•003/07. |
Levantamiento geológico |
El levantamiento geológico a que se refiere la Fracción E.3. de la Norma N•PRY•CAR•1•03•001, Ejecución de Estudios Geológicos, incluye todos los trabajos de campo, laboratorio y gabinete necesarios para inferir las características de las diferentes unidades de roca y suelo en el sitio que se estudie, con la finalidad de integrar un modelo geológico y debe ser ejecutado por un geólogo o ingeniero geólogo, especializado en geotecnia, considerando los siguientes aspectos: a. Recorrido de campo; b. Muestreo; c. Trabajos de laboratorio; d. Procesamiento de datos, y; e. Presentación del levantamiento geológico. N•PRY•CAR•1•03•002/00. |
Ley de Ingresos |
La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;LFPRH. Art. 2, Frac.XXXII. |
Licitante |
La persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas. LOPSRM 2-VII. |
Lista de cuentas |
La relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda; LGCG. Art. 4, Frac. XXI. |
Losas de concreto hidráulico con refuerzo continuo |
Son aquellas que se construyen mediante el colado de concreto hidráulico sin juntas transversales y con acero de refuerzo colocado longitudinalmente en forma continua con el objeto de resistir los esfuerzos de tensión, y asegurar que las grietas que se produzcan queden totalmente cerradas. N•CTR•CAR•1•04•009/06. |
Losas de concreto presforzado |
Son aquellas que se construyen con secciones de concreto hidráulico sujetas a compresión, mediante un sistema de presfuerzo, con relativamente pocas juntas transversales. N•CTR•CAR•1•04•009/06. |
| Manuales de contabilidad |
Los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse en el sistema; LGCG. Art. 4, Frac. XXII
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Marcas en estructuras y objetos adyacentes a la superficie de rodamiento |
Las marcas en estructuras y objetos adyacentes a la superficie de rodamiento, son aquellas que se aplican con el fin de indicar a los conductores la presencia de estructuras u objetos adyacentes a la calzada que constituyan un riesgo para los usuarios. N•CTR•CAR•1•07•003/00. |
Marcas en guarniciones |
Las marcas en guarniciones son rayas que se pintan sobre las guarniciones adyacentes a las vialidades, con el fin de delinearlas para indicar su presencia y las restricciones de estacionamiento, cubriendo tanto su cara vertical como la horizontal. N•CTR•CAR•1•07•002/00. |
Marcas en el pavimento |
Las marcas en el pavimento son el conjunto de rayas, símbolos y letras, que se pintan o colocan sobre el pavimento, que tienen por objeto delinear las características geométricas de las vialidades con el regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información visual o auditivamente a los usuarios. Las marcas pueden aplicarse con pintura convencional o termoplástica, o bien pueden ser materiales plásticos preformados, adheridos a la superficie de pavimento utilizando adhesivos. N•CTR•CAR•1•07•001/00. |
Malla electrosoldada en túneles |
La malla electrosoldada es una red metálica formada por una trama cuadrada de alambres soldados en sus intersecciones, que se utiliza generalmente para el refuerzo del concreto lanzado o como soporte temporal de túneles. N•CTR•CAR•1•05•005/00. |
Materiales para subrasante |
Los materiales para la capa subrasante son los suelos naturales, seleccionados o cribados, producto de los cortes o de la extracción en bancos, que se utilizan para formar dicha capa inmediatamente encima de la cama de los cortes, de la capa subyacente o del cuerpo de un terraplén cuando ésta última no se construya, para servir de desplante a un pavimento.
La clasificación de los suelos a que se refiere esta Norma, se describe en el Manual M•MMP•1•02, Clasificación de Fragmentos de Roca y Suelos. N•CMT•1•03/02. |
Materiales para la capa subyacente |
Los materiales para la capa subyacente son suelos y fragmentos de roca, producto de los cortes o de la extracción en bancos, que se utilizan para formar dicha capa inmediatamente encima del cuerpo de un terraplén.
La clasificación de los suelos y fragmentos a que se refiere esta Norma, se describe en el Manual M•MMP•1•02, Clasificación de Fragmentos de Roca y Suelos. N•CMT•1•02/02 |
Materiales para terraplén |
Los materiales para terraplén son suelos y fragmentos de roca, producto de los cortes o de la extracción en bancos, que se utilizan para formar el cuerpo de un terraplén hasta el nivel de desplante de la capa subyacente.
La clasificación de los suelos y fragmentos a que se refiere esta Norma, se describe en el Manual M•MMP•1•02, Clasificación de Fragmentos de Roca y Suelos. N•CMT•1•01/02 |
Manifestación del Impacto Ambiental |
El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. |
Mamposterías de piedra |
Las mamposterías de piedra son elementos estructurales construidos con fragmentos de roca acomodados, junteados o no con mortero. La mampostería de piedra se clasifica en: a. Mampostería de primera clase; b. Mampostería de segunda clase; c. Mampostería de tercera clase, y; d. Mampostería seca. N•CTR•CAR•1•02•001/00. |
Mampostería de primera clase |
La mampostería de primera clase es la que se construye con piedra labrada, acomodada para obtener una forma geométrica regular con acabado a dos caras, formando hiladas regulares y junteada con mortero de cemento. N•CTR•CAR•1•02•001/00. |
Manifestación del Impacto Mampostería de segunda clase |
La mampostería de segunda clase es la que se construye con piedra toscamente labrada para obtener aproximadamente la forma geométrica requerida, con acabado a una sola cara, sin formar hiladas y junteada con mortero de cemento. N•CTR•CAR•1•02•001/00. |
Mampostería de tercera clase |
La mampostería de tercera clase es la que se construye con piedra sin labrar, junteada con mortero de cemento o de cal, sin formar hiladas regulares. N•CTR•CAR•1•02•001/00. |
Mampostería seca |
La mampostería seca es la que se construye con piedra sin labrar, debidamente acomodada para dejar el menor volumen de vacíos, sin emplear morteros. . N•CTR•CAR•1•02•001/00. |
Marcos metálicos en túneles |
Los marcos metálicos son elementos compuestos por segmentos de viga de acero estructural tipo I o H, con placas metálicas soldadas en sus extremos y unidos entre sí con tornillos, para adaptarse a la sección del túnel y soportar las presiones ejercidas por el terreno circundante, transmitiendo las cargas al perfil metálico por medio del tupido formando con bloques y cuñas de madera retacadas entre las paredes y bóvedas de la excavación y el marco metálico. N•CTR•CAR•1•05•007/00. |
MIPYMES |
Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. RLOPSRM Art. 2-XVIII. |
Modernización de caminos o carreteras |
Trabajos que se ejecutan en un camino o carretera para ampliarlo y aumentar su capacidad hasta dejarlo acorde a los requerimientos de un nuevo y mayor volumen de tránsito de proyecto. |
Monto total ejercido |
El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que El importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado. RLOPSR Art. 2-XIX. |
Normas contables |
Los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados; LGCG. Art. 4, Frac. XXIIl conjunto de trabajos necesarios para determinar en el campo las elevaciones de todos los puntos característicos replanteados, de las estaciones con cadenamientos cerrados a cada veinte (20) metros y de los puntos singulares que caractericen cambios en la pendiente del terreno. |
Nivelación |
Es el conjunto de trabajos necesarios para determinar en el campo las elevaciones de todos los puntos característicos replanteados, de las estaciones con cadenamientos cerrados a cada veinte (20) metros y de los puntos singulares que caractericen cambios en la pendiente del terreno. |
Normas de calidad |
Son documentos que se elaboran para poder cuantificar los volúmenes de obra ejecutados por los contratistas, estos deben ser Los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados. RLOPSR Art. 2-XX. |
Números generadores |
Son documentos que se elaboran para poder cuantificar los volúmenes de obra ejecutados por los contratistas, estos deben ser revisados por la supervisión, para que proceda su pago, como parte integrante de las estimaciones. |
Obras |
Las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siendo estas:
I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;
II. Se deroga.
III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;
IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;
V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;
VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;
VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;
VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma, y
IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.
RLOPSRM Art. 2-XXI. |
Obras de gran complejidad |
Aquéllas cuya ejecución o el sitio donde se vayan a realizar presenten dificultades técnicas o de seguridad para el desarrollo de los trabajos, así como las que señala el primer párrafo del artículo 6 de este Reglamento y en las cuales se considerará que el avance del desarrollo de los estudios y proyectos estará constituido por una propuesta conceptual. RLOPSRM Art. 2-XXII. |
Obra excedente |
Son conceptos de trabajo, del catálogo original, de los cuales se realiza mayor volumen del contratado, no se debe confundir este término con el de trabajos adicionales (extraordinarios). |
Obras menores de drenaje |
Son todas aquellas obras transversales necesarias para permitir el paso de corrientes superficiales de agua a través de la carretera, cuyo gálibo horizontal, de acuerdo con el área hidráulica necesaria, sea igual que seis (6) metros o menor, como los tubos de concreto y de lámina corrugada de acero o de algún material sintético; bóvedas de concreto reforzado o de mampostería; cajones y losas de concreto reforzado. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Obras especiales |
Son aquellos elementos diferentes del camino pero que forman parte integral de la carretera, tales como:
• Entronques;
• Intersecciones (cruces carreteros, ferroviarios, peatonales y ganaderos, así como puentes canal y puentes ducto),
• Plazas de cobro y
• En general, todas las obras para el uso y aprovechamiento del derecho de vía.
La obtención de la información topográfica necesaria para proyectar los puentes, que pudieran considerarse como obras especiales, requiere del procedimiento específico para un estudio hidráulico-hidrológico, que se establece en la Norma N•PRY•CAR•1•06•002, Trabajos de Campo. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Obra pública |
Trabajos que tienen por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del estado o que están a su cargo; una obra puede estar integrada por varias etapa o trabajos y por ende por varios contratos. |
Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura |
Las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético. LOPSRM 2-VIII. |
Oferta |
Cantidad de producción, suministro y/o cantidad disponible de bienes o servicios por unidad de tiempo; LEPACBPI. Sección I, Frac. XVII. |
Organismos financieros internacionales |
Las instituciones multilaterales Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento o Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, así como los fondos u organismos similares o filiales que involucran el otorgamiento de financiamiento, que tienen como objetivo fundamental promover el progreso económico, social y la protección ambiental de sus países miembros, a través del otorgamiento de donativos, cooperaciones técnicas y préstamos a los gobiernos de dichos países; RLFPRH, Art. 2, Frac. XVII |
Órganos autónomos |
Las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, así como las creadas por las constituciones de los estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; LGCG. Art. 4, Frac. XXIV. |
Parapetos |
Los parapetos son dispositivos que se construyen o colocanlongitudinalmente en una obra vial o sus inmediaciones, para una mejor conducción de los vehículos, logrando con esto dar tanto a los conductores como a las estructuras viales una mayor seguridad y protección. Los parapetos pueden ser metálicos, de concreto reforzado o mixtos. N•CTR•CAR•1•02•009/00. |
Pasivo circulante del Gobierno Federal |
Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores de las dependencias por concepto de gastos devengados y no pagados al último día de cada ejercicio fiscal, derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos, incluido el gasto devengado de las dependencias cuya cuenta por liquidar correspondiente está pendiente de presentarse a la Tesorería, así como las cuentas por liquidar presentadas a ésta que quedaron pendientes de pago; RLFPRH, Art. 2, Frac. XVIII |
PEF |
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente; DOF 10/03/2008 Primera Sección |
Percepciones extraordinarias |
Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de esta Ley; LFPRH. Art. 2, Frac. XXXIII. |
Percepciones ordinarias |
Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal;LFPRH. Art. 2, Frac. XXXIV. |
Plan de cuentas |
El documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos; LGCG. Art. 4, Frac. XXV. |
Planeación del desarrollo |
El Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes de desarrollo de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, conforme resulte aplicable a cada orden de gobierno; LGCG. Art. 4, Frac. XXVI. |
Plaza |
La posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada; RLFPRH, Art. 2, Frac. XIX |
Pilotes de madera |
Los pilotes de madera son elementos estructurales alargados, labrados en ese material, cuya sección tiene un diámetro o lado menor generalmente igual o inferior a sesenta (60) centímetros, que se emplean en la cimentación profunda de estructuras provisionales para transmitir las cargas de la superestructura al subsuelo. N•CTR•CAR•1•06•001/01. |
Pilotes precolados |
Los pilotes de concreto precolado son elementos estructurales alargados, elaborados con concreto reforzado o presforzado, cuya sección tiene un diámetro o lado menor generalmente es igual o inferior a sesenta (60) centímetros, que son fabricados en la superficie y después hincados en su lugar definitivo para la cimentación profunda de estructuras, con el objeto de transmitir las cargas de la superestructura al subsuelo. N•CTR•CAR•1•06•002/01. |
Pilotes de concreto colados en el lugar |
Los pilotes de concreto colados en el lugar son elementos estructurales alargados, cuyo diámetro o dimensión transversal generalmente es igual o inferior a dos (2) metros, elaborados en su lugar definitivo con concreto reforzado colado dentro de excavaciones previas con o sin ademe, para la cimentación profunda de estructuras, con el objeto de transmitir las cargas de la superestructura al subsuelo. N•CTR•CAR•1•06•003/01 |
Pilotes de acero |
Los pilotes de acero son elementos estructurales alargados, cuyo diámetro o lado menor de su sección generalmente es igual o inferior a dos (2) metros, fabricados con perfiles estructurales “H” o “I”, o bien tubulares de extremo inferior generalmente abierto, que se emplean en la cimentación profunda de estructuras, con el objeto de transmitir las cargas de la superestructura al subsuelo. N•CTR•CAR•1•06•004/01. |
Pintura de acabado |
Además del uso como protección, la pintura de acabado se emplea con fines estéticos. Se aplica ya sea directamente sobre la superficie base o sobre la pintura primaria. N•CTR•CAR•1•02•012/00. |
Pintura primaria |
La pintura primaria se usa para protección de la estructura contra la corrosión u oxidación y se aplica directamente sobre la superficie base. N•CTR•CAR•1•02•012/00. |
Poliductos para fibra óptica en el acotamiento de carreteras |
El importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista por la obra totalmente terminada o por actividades Los poliductos son elementos subterráneos que se ubican dentro del derecho de vía de las carreteras y caminos para alojar fibra óptica. Pueden ser de dos, cuatro o seis ductos flexibles. N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅08⋅001/07. |
Poliductos para fibra óptica en la calzada de carreteras |
Los poliductos son elementos subterráneos que se ubican dentro del derecho de vía de las carreteras y caminos para alojar fibra óptica. Pueden ser de dos, cuatro o seis ductos flexibles. N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅08⋅003/07. |
Poliductos para fibra óptica en caminos rurales |
ELos poliductos son elementos subterráneos que se ubican dentro del derecho de vía de las carreteras y caminos para alojar fibra óptica. En el caso de caminos rurales están compuestos por dos ductos flexibles. N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅08⋅005/07. |
Postulados básicos |
Los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables; LGCG. Art. 4, Frac. XXVII. |
Precio alzado |
El importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista por la obra totalmente terminada o por actividades terminadas según se haya pactado en el contrato respectivo. |
Precio de mercado |
El precio de los materiales y equipos de instalación permanente a que se refiere la fracción II del artículo 161 del RLOPSRM, que ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente entre el contratista y el proveedor. RLOPSRM Art. 2-XXIII. |
Precio unitario |
El importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista, se hará por unidad de concepto de trabajo terminado. Se integra con los costos directos, indirectos, financiamiento, utilidad y costos adicionales. |
Preservación de madera |
La preservación de madera es el tratamiento interno o externo aplicado a la madera antes de su uso, con el fin de aumentar su resistencia a la intemperie y a la acción de agentes destructivos como insectos, hongos, fuego y cambios de humedad, conservando sus propiedades originales.
La preservación de la madera normalmente se efectúa con alguno de los siguientes tratamientos:
• Tratamiento a presión en tanques cerrados (proceso de celda llena).
• Proceso de celda vacía.
• Tratamiento térmico en tanques abiertos.
• Tratamiento superficial.
N•CTR•CAR•1•02•011/00. |
Presupuesto aprobado |
Las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos a nivel de clave presupuestaria en el caso de los ramos autónomos, administrativos y generales, y a nivel de los rubros de gasto que aparecen en las carátulas de flujo de efectivo para las entidades; RLFPRH, Art. 2, Frac. XX |
Presupuesto autorizado |
El que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. RLOPSRM Art. 2-XXIV. |
Presupuesto comprometido |
Las provisiones de recursos que constituyen las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado para atender los compromisos derivados de las reglas de operación de los programas; cualquier acto jurídico, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación. RLFPRH, Art. 2, Frac. XXI |
Presupuesto de Egresos |
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo el decreto, los anexos y tomos; LFPRH. Art.2, Frac. XXXV. |
Presupuesto disponible |
El saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado autorizado de las dependencias y entidades, el ejercido, el comprometido y, en su caso, las reservas por motivos de control presupuestario, más los reintegros al presupuesto del ejercicio en curso; RLFPRH, Art. 2, Frac. XXII |
Presupuesto de obra o de servicio |
El recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios. RLOPSRM Art. 2-XXV. |
Presupuesto devengado |
El reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, LFPRH. Art. 2, Frac. XXXVI. |
Presupuesto modificado autorizado |
La asignación presupuestaria para cada uno de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como para las entidades, a una fecha determinada, que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias que se tramiten o informen conforme a lo dispuesto por el artículo 92 de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, al presupuesto aprobado, y que se expresa a nivel de clave presupuestaria para los ramos, y de flujo de efectivo para las entidades; RLFPRH, Art. 2, Frac. XXIII |
Presupuesto no regularizable |
Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto; RLFPRH, Art. 2, Frac. XXIV |
Presupuesto regularizable |
Las erogaciones que con cargo al presupuesto modificado autorizado que implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales para el mismo rubro de gasto, incluyendo, en materia de servicios personales, las percepciones ordinarias, prestaciones económicas, repercusiones por concepto de seguridad social, contribuciones y demás asignaciones derivadas de compromisos laborales, correspondientes a servidores públicos de las dependencias y entidades |
Presupuesto regularizable de servicios personales |
Las erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se debe informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto de Egresos; LFPRH. Art. 2, Fracc. XXXVII. |
PROGRAMAS CARRETEROS |
Es la agrupación de asignaciones presupuestales de inversión para la realización de proyectos carreteros que tiene una orientación programática común y que son coordinados por la DGC. Estos PROGRAMAS CARRETEROS están sujetos a los presentes lineamientos y se listan a continuación:
1. Relacionados con la construcción y modernización de carreteras federales:
1.1 Programa de Construcción y Modernización de Carreteras Federales.
1.2. Programa de Estudios y Proyectos de Construcción y Modernización de Carreteras Federales.
1.3. Programas con Recursos Provenientes de Fideicomisos.
1.4. Programa de liberación del derecho de vía.
2. Relacionados con caminos rurales y alimentadores.
2.1. Programa de Construcción y Modernización de Caminos Rurales y Alimentadores.
2.2. Programa de Reconstrucción y Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores
2.3. Programa de Estudios y Proyectos de Caminos Rurales y Alimentadores.
2.4. Programa de Empleo Temporal.
2.5. Programa de Empleo Temporal Inmediato.
2.6. Programa de Atención de Emergencias en la Red Rural y Alimentadora.
2.7. Programa de Caminos en Zonas Indígenas. |
Programas de inversión |
Las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento; LFPRH. Art. 2, Frac. XXXVIII. |
Programa de obra |
Es el documento pactado en el contrato para reflejar de manera calendarizada las actividades que deben desarrollarse durante el periodo fijado contractualmente para la ejecución de una obra o parte de ella. |
Proyecto de convocatoria |
El documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet por la dependencia o entidad. RLOPSR Art. 2-XXVI. |
Proyecto de ingeniería |
Comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad. |
Proyectos de inversión |
Las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura. |
Proyecto ejecutivo |
El conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo. LOPSRM 2-IX.
Conjunto de memorias, planos, cálculos, especificaciones y presupuestos, que contiene datos precisos y suficientes detalles para que el profesional del ramo esté en posibilidad de interpretar la información gráfica y escrita contenida en el mismo para poder realizar la obra. Generalmente contiene: descripción del proyecto; objetivo y justificación; proyecto arquitectónico; proyecto estructural; proyecto de instalaciones; proyecto de acabados; proyectos especiales; proyecto de áreas exteriores; catálogo de conceptos y el presupuesto propio, incluyendo la información soporte; los cuales deberán integrar todas las etapas de construcción; programa de la construcción; planos constructivos necesarios; memorias de cálculo; especificaciones técnicas. |
Proyecto arquitectónico |
El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros. LOPSRM 2-X. |
Proyecto de ingeniería |
El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad. LOPSRM 2-XI. |
Proyecto de señalamiento |
El proyecto de señalamiento para calles, carreteras y autopistas, comprende desde la ejecución de la ingeniería de detalle necesaria para diseñar el señalamiento que permita regular el uso de la vialidad, facilitando a los usuarios su utilización segura y eficiente, hasta la elaboración de los planos, especificaciones y otros documentos en los que se establezcan las características geométricas, estructurales, de materiales y de acabados del señalamiento, para proporcionar al constructor los datos que le permitan su correcta ejecución. Según su propósito y ubicación, el señalamiento se clasifica de la siguiente manera: Señalamiento horizontal y señalamiento vertical. |
Puente, señal vertical elevada |
Cuando las señales de tipo vertical elevada se integran por uno o más tableros ubicados sobre la calzada de la vialidad y colocados en una estructura apoyada en ambos lados de la misma. N•CTR•CAR•1•07•006/00. |
Puentes de vado |
Los puentes vado son los que se construyen mediante tubos o cajones de concreto hidráulico en cauces que presentan un gasto pequeño en forma permanente. Funcionan como alcantarillas conservando seca la superficie de rodamiento hasta el momento en que el gasto excede la capacidad de los tubos, funcionando entonces como vado. N•CTR•CAR•1•03•008/00. |
|
Ramo |
La previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos; LFPRH. Art.2, Fracc. XL. |
Ramos administrativos |
Los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la República y a los tribunales administrativos; LFPRH. Art. 2, Fracc. XLI. |
Ramos autónomos |
Los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos; LFPRH. Art. 2, Fracc. XLII. |
Ramos generales |
Los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa de la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas; LFPHR. Art. 2, Fracc. XLIII. |
Recubrimiento con pintura |
El recubrimiento con pintura consiste en la aplicación de una película pigmentada, para recubrir una superficie con fines de protección contra agentes exteriores o con propósitos estéticos, de acuerdo con lo fijado en el proyecto o aprobado por la Secretaría.
Las pinturas para recubrimiento de estructuras de acuerdo con su función se clasifican en: a. Pintura primaria y b. Acabado. N•CTR•CAR•1•02•012/00 |
Reconstrucción de caminos |
Es el conjunto de actividades que deben realizarse para alcanzar las condiciones originales de circulación, operación y seguridad de un camino, después de haber sido severamente deteriorado ya sea por falta de conservación, por algún fenómeno natural o por haber rebasado su vida útil. La DGC coordina la reconstrucción de caminasen tan solo en los programas de caminos rurales y alimentadores. |
Recubrimiento de taludes |
El recubrimiento de taludes es el conjunto de trabajos que tienen el objeto de proteger de la erosión al material que forma los taludes de cortes o terraplenes. Los recubrimientos más comunes son:
• Siembra de especies vegetales.
• Mallas vegetables.
• Mallas geosintéticas
• Mallas metálicas.
• Riego asfáltico.
• Zampeados.
N•CTR•CAR•1•01•012/00 |
Registros para fibra óptica en el acotamiento de carreteras |
Los registros son elementos enterrados que se instalan a lo largo de un poliducto para tener acceso a una red de fibra óptica durante su instalación o reparación, según su función son: a. De paso, cuando se utilizan únicamente para tirar de la fibra óptica durante su instalación y para alojar tramos de la misma y b. De conexión, cuando además de las funciones de los registros de paso, se utilizan para realizar empalmes de fibra óptica. N⋅CTR ⋅CAR ⋅1⋅08 ⋅002/01. |
Registros para fibra óptica en la calzada de carreteras |
Los registros son elementos enterrados que se instalan a lo largo de un poliducto para tener acceso a una red de fibra óptica durante su instalación o reparación, según su función son: a. De paso, cuando se utilizan únicamente para tirar de la fibra óptica durante su instalación y para alojar tramos de la misma y b. De conexión, cuando además de las funciones de los registros de paso, se utilizan para realizar empalmes de fibra óptica. N⋅CTR ⋅CAR ⋅1⋅08 ⋅004/01. |
Registros para fibra óptica en caminos rurales |
Los registros son elementos enterrados que se instalan a lo largo de un poliducto para tener acceso a una red de fibra óptica durante su instalación o reparación, según su función son: : a. De paso, cuando se utilizan únicamente para tirar de la fibra óptica durante su instalación y para alojar tramos de la misma y b. De conexión, cuando además de las funciones de los registros de paso, se utilizan para realizar empalmes de fibra óptica. N⋅CTR⋅CAR⋅1⋅08⋅006/01, |
Reglamento |
El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, LFPHR. Art. 2, Frac. XLIVA. |
Reglas de operación |
Las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos; LFPHR. Art. 2, Frac. XLV. |
Reglas y tubos guía para vados |
Las reglas y tubos guía para vados son señales bajas que se usan en los caminos donde existen vados, para indicar al usuario el tirante máximo de agua que va a encontrar sobre ellos. N•CTR•CAR•1•07•008/00. |
Relleno |
El relleno es la colocación de materiales seleccionados o no, en excavaciones hechas para estructuras, obras de drenaje y subdrenaje, cuñas de terraplenes contiguos a estructuras, así como en trincheras estabilizadoras. N•CTR•CAR•1•01•011/00. |
Remuneraciones |
La retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias; LFPRH. Art. 2, Frac. XLVI. |
Requerimientos financieros del sector público |
Las necesidades de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas tanto del Gobierno Federal y las entidades del sector público federal, como de las entidades del sector privado y social que actúan por cuenta del Gobierno Federal; LFPRH. Art. 2, frac. XLVII. |
Responsabilidad Hacendaria |
La observancia de los principios y las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión; LFPHR. Art. 2, Frac. XLVIII. |
Restitución Aerofotogramétrica |
La restitución aerofotogramétrica es el conjunto de trabajos de gabinete necesarios para obtener, con base en los pares estereoscópicos de las fotografías aéreas a que se refiere la Norma N•PRY•CAR•1•01•004, Fotografías Aéreas para Estudios Aerofotogramétricos, la altimetría y los elementos planimétricos del terreno fotografiado y elaborar, en forma digital, las plantas topográficas que muestren los modelos tridimensionales de las diferentes porciones de la superficie del terreno, mediante la reconstrucción de las condiciones de toma de las fotografías y la creación de los modelos estereoscópicos correspondientes, referenciados a un sistema de apoyo terrestre. N•PRY•CAR•1•01•005/07. |
Revestimiento |
El revestimiento es una capa de materiales pétreos seleccionados, con una composición granulométrica determinada, que se coloca sobre las terracerías con el objeto de servir como superficie de rodadura. Si lo indica el proyecto o lo ordena la Secretaría, se estabiliza con cloruro de calcio, para mejorar su nivel de servicio y disminuir la generación de polvo durante el paso de los vehículos. N•CTR•CAR•1•04•001/03. |
Revestimiento de canales |
El revestimiento de canales es el recubrimiento con mampostería, suelo-cemento, concreto hidráulico, concreto lanzado, concreto asfáltico, especies vegetales y mallas vegetables o geosintéticas, entre otros materiales, que se construye con el fin de proteger la superficie del canal contra la erosión. N•CTR•CAR•1•03•005/00. |
Revestimiento de túneles |
El revestimiento de túneles, cuando así lo establezca el proyecto, es el recubrimiento de concreto armado o simple colado en el sitio mediante cimbras, con el fin de proteger las superficies de la cavidad contra la erosión e intemperismo y proveer soporte adicional a la excavación. N•CTR•CAR•1•05•008/00. |
Riesgos de impregnación |
Consiste en la aplicación de un material asfáltico, sobre una capa de material pétreo como la base del pavimento, con objeto de impermeabilizarla y favorecer la adherencia entre ella y la carpeta asfáltica. El material asfáltico que se utiliza normalmente es una emulsión, ya sea de rompimiento lento o especial para impregnación, o bien un asfalto rebajado. La aplicación del riego de impregnación puede omitirse si la capa por construir encima es una carpeta asfáltica con espesor mayor o igual que diez (10) centímetros. N•CTR•CAR•1•04•004/00. |
Riegos de liga |
Consiste en la aplicación de un material asfáltico sobre una capa de pavimento, con objeto de lograr una buena adherencia con otra capa de mezcla asfáltica que se construya encima. Normalmente se utiliza una emulsión asfáltica de rompimiento rápido. La aplicación del riego de liga puede omitirse si la carpeta asfáltica que se construirá encima tiene un espesor mayor o igual que diez (10) centímetros. N•CTR•CAR•1•04•005/00. |
Ruta |
Es la franja de terreno de ancho variable entre dos puntos obligados, dentro de la cual es factible hacer la localización de una carretera. Mientras más detallados y precisos sean los estudios básicos para determinar la ruta, el ancho de la franja será más reducido. N•PRY•CAR•1•01•001/07. |
Saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público |
Los pasivos que integran los requerimientos financieros del sector público menos los activos financieros disponibles, en virtud de la trayectoria anual observada a lo largo del tiempo de los citados requerimientos; LFPHR. Art. 2, Frac. XLIX. |
Secretaría |
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; LFPRH. Art. 2, Frac. L. |
Señalamiento horizontal |
El señalamiento horizontal es el conjunto de marcas que tienen por objeto delinear las características geométricas de las vialidades y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, con el fin de regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas pueden ser rayas, símbolos, letras o dispositivos, que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, dentro o adyacentes a las vialidades.
El señalamiento horizontal para calles, carreteras y autopistas, por su uso, se clasifica en:
Clasificación/Tipos de marcas
M-1 Raya separadora de sentidos de circulación
M-1.1 Raya continua sencilla (Calzada hasta 6,5 m)
M-1.2 Raya discontinua sencilla (Calzada hasta 6,5 m)
M-1.3 Raya continua doble (Calzada mayor de 6,5 m)
M-1.4 Raya continua-discontinua (Calzada mayor de 6,5 m)
M-1.5 Raya discontinua sencilla (Calzada mayor de 6,5 m)
M-2 Raya separadora de carriles
M-2.1 Raya separadora de carriles, continua sencilla
M-2.2 Raya separadora de carriles, continua doble
M-2.3 Raya separadora de carriles, discontinua
M-3 Raya en la orilla de la calzada
M-3.1 Raya en la orilla derecha, continua
M-3.2 Raya en la orilla derecha, discontinua
M-3.3 Raya en la orilla izquierda
M-4 Raya guía en zonas de transición
M-5 Rayas canalizadoras
M-6 Raya de alto M-7 Rayas para cruce de peatones
M-7.1 Rayas para cruce de peatones en vías rápidas
M-7.2 Rayas para cruce de peatones en calles secundarias
M-8 Marcas para cruce de ferrocarril
M-9 Rayas con espaciamiento logarítmico
M-10 Marcas para estacionamiento
M-11 Símbolos para regular el uso de carriles
M-12 Marcas en guarniciones
M-12.1 Para prohibición del estacionamiento
M-12.2 Para delinear guarniciones
M-13 Marcas en estructuras y objetos adyacentes a la superficie de rodamiento
M-13.1 Marcas en estructuras
M-13.2 Marcas en otros objetos
DH-1 Vialetas sobre el pavimento
DH-2 Vialetas sobre estructuras
DH-3 Botones |
Señalamiento vertical |
El señalamiento vertical es el conjunto de tableros fijados en postes, marcos y otras estructuras, con leyendas y/o símbolos que tienen por objeto regular el uso de la vialidad, indicar los principales destinos, la existencia de algún sitio turístico o servicio, o transmitir al usuario un mensaje relativo a la calle, carretera o autopista.
Las señales verticales, según su función se clasifican en:
Clasificación/Tipos de señales
SP Señales preventivas
SR Señales restrictivas
SI Señales informativas
SII Señales informativas de identificación De nomenclatura De ruta De kilometraje
SID Señales informativas de destino Previas Diagramáticas Decisivas Confirmativas
SIR Señales informativas de recomendación
SIG Señales de información general
STS Señales turísticas y de servicios
SIT Señales turísticas
SIS Señales de servicios
OD Señales diversas
OD-5 Indicadores de obstáculos
OD-6 Indicadores de alineamiento
OD-8 Reglas y tubos guía para vados
OD-12 Indicadores de curvas peligrosas Según su estructura de soporte, las señales verticales se clasifican en:
1. Señales Bajas
• En un poste
• En dos postes
2. Señales Elevadas
• Bandera
• Bandera doble
• Puente |
Señalamiento y dispositivos para protección en obras |
El señalamiento y dispositivos para protección en obras son aquellas señales y elementos que se colocan de manera provisional, con el fin de garantizar la integridad de las personas y las obras, durante la ejecución de trabajos de modernización o reconstrucción de carreteras en operación. N•CTR•CAR•1•07•016/00. |
Señales verticales bajas |
Las señales verticales bajas son el conjunto de tableros instalados en postes, marcos y otras estructuras, con leyendas o símbolos que tienen por objeto regular el uso de la vialidad, indicar los principales destinos, la existencia de algún sitio turístico o servicio, o transmitir al usuario un mensaje relativo a la carretera. Según su finalidad, pueden ser señales preventivas, restrictivas, informativas, turísticas y de servicios, o diversas; según su estructura de soporte, pueden ser fijadas en uno o dos postes, o bien en estructuras existentes. N•CTR•CAR•1•07•005/00. |
Señales verticales elevadas |
Las señales verticales elevadas son el conjunto de tableros instalados en postes, marcos y otras estructuras, con leyendas o símbolos que tienen por objeto indicar los principales destinos y que se colocan con una altura libre mayor o igual a cinco coma cinco (5,5) metros entre la parte inferior del tablero y el nivel de la calzada de la vialidad. De acuerdo con su ubicación y estructura de soporte, las señales elevadas se clasifican en: a. Bandera; b. Bandera doble, y; c. Puente. N•CTR•CAR•1•07•006/00. |
Servicios |
Los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. RLOPSRM Art. 2-XXVII. |
Servicios relacionados con las obras públicas |
Trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. |
Sistema de Evaluación del Desempeño |
El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyecto, LFPRH. Art. 2, Frac. LI. |
Sobre cerrado |
Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. RLOPSRM Art. 2-XXVIII. |
Subbase |
Capa de materiales pétreos seleccionados que se construye sobre la subrasante, cuyas funciones principales son proporcionar un apoyo uniforme a la base de una carpeta asfáltica o a una losa de concreto hidráulico, soportar las cargas que éstas le transmiten aminorando los esfuerzos inducidos y distribuyéndolos adecuadamente a la capa inmediata inferior, y prevenir la migración de finos hacia las capas superiores. N•CTR•CAR•1•04•002/03. |
Subdrenes |
Los subdrenes consisten en una red colectora de tuberías perforadas o ranuradas, alojadas en zanjas para permitir recolectar el agua subterránea, con objeto de controlarla y retirarla, minimizando su efecto negativo en las capas estructurales del pavimento.
Según su colocación, los subdrenes para carreteras se clasifican en: a. Subdrenes longitudinales y b. Subdrenes transversales. N•CTR•CAR•1•03•009/00. |
Subdrenes longitudinales |
Son aquellos que se colocan paralelos al eje de la carretera, coincidentes en su alineamiento horizontal y vertical. N•CTR•CAR•1•03•009/00. |
Subdrenes transversales |
Son aquellos que se construyen perpendiculares al eje del camino o esviajados. N•CTR•CAR•1•03•009/00. |
Subejercicio de gasto |
Las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución; LFPRH. Art. 2, Frac. LII. |
Subsidios |
Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; LFPRH. Art. 2, Frac. LIII. |
Superintendente |
El representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos. RLOPSR Art. 2-XXIX. |
Supervisión de obra |
Es la inspección que se realiza de manera cotidiana para verificar que los trabajos se ejecutan de acuerdo con el proyecto, las especificaciones, cantidad, calidad y tiempo solicitados en el contrato respectivo, ésta puede ser llevada a cabo por la propia dependencia o por una empresa externa. |
Tablestacas |
Las tablestacas son piezas aplanadas y largas, de madera, acero o concreto reforzado o presforzado, que se hincan en el suelo, unidas o acopladas entre sí, de forma que constituyan cortinas planas o cilíndricas, con el objeto de resistir los esfuerzos transversales de empuje, para servir como obras de retención de agua o de tierra. N•CTR•CAR•1•06•006/01.. |
Transferencias |
Las asignaciones de recursos federales previstas en los presupuestos de las dependencias, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera; LFPRH. Art. 2, Frac. LIV. |
Trazo |
Es el conjunto de trabajos necesarios para replantear en el campo los puntos característicos del eje por trazar, según su tipo, tales como los puntos de inflexión (PI), de principio de espiral (TE), de principio de curva circular (PC o EC), de término de curva circular (PT o CE) y de término de espiral (ET), así como los puntos sobre tangente (PST), sobre subtangente (PSST o PSTe), sobre espiral (PSE) y sobre curva (PSC), que identifican secciones especiales, y marcar las estaciones cerradas cada veinte (20) metros. N•PRY•CAR•1•01•002/07. |
Tribunales administrativos |
Los órganos conformados con tal carácter en las leyes federatales como el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y los Tribunales Agrarios; LFPRH. Art. 2, Frac. LV. |
Terraplenes |
Los terraplenes son estructuras que se construyen con materiales producto de cortes o procedentes de bancos, con el fin de obtener el nivel de subrasante que indique el proyecto o la Secretaría, ampliar la corona, cimentar estructuras, formar bermas y bordos, y tender taludes. N•CTR•CAR•1•01•009/00. |
Terraplenes reforzados |
Los terraplenes reforzados son aquellos que se construyen adicionándoles al cuerpo del terraplén elementos transversales, metálicos, plásticos o de otro material, que le proporcionan al suelo la capacidad de resistir esfuerzos de tensión, permitiendo la construcción con taludes menos tendidos que los que se podrían lograr sin elementos estructurales de contención, formando un muro de contención con el suelo y su refuerzo. N•CTR•CAR•1•01•010/00. |
Trincheras estabilizadoras |
Las trincheras estabilizadoras son excavaciones rellenadas con materiales seleccionados, dotadas de una capa drenante en su talud aguas arriba y en el fondo, con un sistema de recolección, el cual suele consistir en una tubería perforada para conducir rápidamente el agua captada; dicha tubería se conecta a una tubería de desfogue para conducir el agua a donde no cause daño. Se construyen en laderas naturales con flujo de agua, formadas por grandes espesores de materiales cuya estabilidad esté afectada por dicho flujo, sobre la cual se construirá un terraplén. N•CTR•CAR•1•03•013/00. |
Túneles excavados con explosivos |
Los túneles excavados con explosivos, son aquellas obras que se construyen para permitir la continuidad del tránsito a través de obstáculos, ejecutadas mediante barrenación y voladura. Este método está basado en el uso de explosivos para el rompimiento, generalmente de roca, en el frente de avance de una excavación. N•CTR•CAR•1•05•001/00. |
Túneles excavados con máquinas perforadoras de frente pleno en roca |
Los túneles excavados mediante máquinas perforadoras mecánicas de frente pleno, son aquellas obras que se construyen para permitir la continuidad del tránsito a través de obstáculos, ejecutadas mediante máquinas capaces de excavar en toda la superficie del frente de avance. La excavación se realiza mediante la trituración de la roca por acción mecánica de un cabezal giratorio equipado con cortadores de alta resistencia al desgaste y el impulso de sistemas hidráulicos que se apoyan directamente sobre las paredes de la cavidad, o bien, en el sistema de soporte que es colocado por el propio equipo. N•CTR•CAR•1•05•002/00. |
Túneles excavados mediante escudos |
Túneles excavados mediante escudos Los túneles excavados mediante escudos, son aquellas obras que se construyen para permitir la continuidad del tránsito a través de obstáculos, ejecutados mediante máquinas provistas de una camisa cilíndrica metálica cuyo propósito fundamental es proporcionar al subsuelo un confinamiento temporal en el intervalo entre las operaciones de corte y de colocación del sistema de soporte primario; se utiliza generalmente en terrenos inestables o con tiempo de autosoporte muy bajo. N•CTR•CAR•1•05•003/00. |
Unidad de medida |
La que se usa convencionalmente para cuantificar cada concepto de trabajo. |
Unidades de administración |
Los órganos o unidades administrativas de los ejecutores de gasto, establecidos en los términos de sus respectivas leyes orgánicas, encargados de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 4 de esta Ley. LFPRH. Art. 2, Frac. LVI. |
Vados |
Los vados son las obras que se construyen en las zonas de cruce del camino con un cauce, para permitir el paso del agua sobre la superficie de rodamiento. Según el régimen de la corriente, los vados pueden ser: a. Vados monolíticos y b. Puentes vado. N•CTR•CAR•1•03•008/00. |
Vados monolíticos |
Los vados monolíticos son los que se construyen a nivel del cauce, cuando el arroyo por cruzar tiene escurrimientos sólo durante la temporada de lluvias normales, que producen tirantes de hasta cuarenta (40) centímetros. N•CTR•CAR•1•03•008/00. |
Vialetas |
Las vialetas son dispositivos que tienen elementos retrorreflejantes, dispuestos de tal forma que al incidir en ellos la luz proveniente de los faros de los vehículos se refleje hacia los ojos del conductor en forma de un haz luminoso. Se colocan sobre la superficie de rodadura o sobre estructuras, con el fin de incrementar la visibilidad de las marcas durante la noche y en condiciones climáticas adversas. N•CTR•CAR•1•07•004/02 |
Vicios ocultos |
Son aquéllas fallas, defectos o irregularidades que surgen en los trabajos después de haberse terminado y recibido, los cuales no fue posible determinarlos con anterioridad. |
Vibradores |
Los vibradores, son estructuras de concreto simple, que forman una superficie ondulada, para advertir a los conductores mediante la vibración y el ruido que se produce al cruzarlos, de la llegada a una caseta de cobro, a un cruce a nivel con el ferrocarril, en caminos secundarios antes de entroncar con otra vía de mayor importancia, o en otros sitios donde se requiere disminuir la velocidad para evitar accidentes. N•CTR•CAR•1•07•012/00. |
Zampeado |
El zampeado es el recubrimiento de superficies con mampostería de piedra o tabique, concreto hidráulico o suelo-cemento, con el fin de protegerlas contra la erosión. N•CTR•CAR•1•02•002/00. |
Zona Costera |
La zona marítimo federal terrestre, como la franja de veinte metros contigua al litoral y contada a partir de la pleamar máxima, así como la infraestructura pública contigua a dicha zona, como son muros de contención, malecones y andadores DOF (Quinta Sección). |
Zona metropolitana |
El espacio territorial de influencia dominante de un centro de población. LGDAH, DOF 05-08-1994, CAP 1°. |
Zonificación |
La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo. LGDAH DOF 05-08-1994, CAP1°. |
Zona de desastre |
Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres. DOF 13-06-2003 LGDPC. |
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