Manual de Especificaciones Técnicas y de Operación de los Centros de Capacitación y Adiestramiento
de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado.

 

4.1 El presente manual es obligatorio y deberá ser observado cavalmente por los CECAF, Reconocidos por la SCT.

4.1.1 Los CECAF que requieran adecuaciones presentarán ante la DGAF, en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la fecha de la entrega formal de estas especificaciones, su programa de modificaciones el cual debe ser compatible con las disposiciones señaladas en este manual, período que no deberá exceder de 6 meses.

 

4.2 Los CECAF, otorgarán las Constancias de Capacitación (documento oficial), queasigna la Secretaría, únicamente cuando el capacitando haya cubierto al 100 por ciento el temario y las actividades requeridas, además de aprobar la evaluación final que al efecto se aplique.

4.3 La vigencia de la constancia de capacitación es de dos años, a partir de la fecha de expedición de la misma y culminará, en su caso, al realizar el trámite de la Licencia Federal, ante la SCT.

4.3.1 En caso de tener que presentar más de un trámite de licencia de conductor, con la misma categoría, y en un plazo no mayor de un año, por cuestiones de actualización de sus periodos de revalidación ante la SCT, la misma Constancia de Capacitación será válida siempre que el trámite se realice en donde se presentó por primera vez la Constancia copia 1.


4.4 Las solicitudes de Formatos de Constancias de Capacitación, por parte de los Centros de Capacitación, se presentarán en escrito libre, dirigido a la Subdirección de Capacitación de la DGAF, firmado por el representante legal y deberán tramitarse por lo menos con tres días de anticipación, previo a la entrega de las mismas, pudiendo ser por correo electrónico, dirigido a la coordinadora del Centro de Capacitación, (los correos se enlistan al final del Manual), o vía fax (55 56 84 36 14). (El original se entregará el día de recepción de las mismas)

Toda solicitud deberá ser en hoja membretada del CECAF, señalando el número de registro del Centro, en el caso de su envío por correo electrónico en el apartado del ASUNTO, señalar el número del Centro para su mayor control.

Los escritos de solicitud de Formatos, presentados por los CECAF, deberán contener los siguientes datos: Número de Constancias solicitadas por tipo de curso a impartir (nuevo ingreso, refrendo o renovación), firmada por el Representante Legal (quién será el único facultado para recibirlas).

4.5 La asignación de los Formatos de Constancias de Capacitación por parte de la DGAF, procederá siempre y cuando el CECAF, haya reportado en forma correcta y a satisfacción de la DGAF, la utilización de por lo menos el 80% de los formatos asignados en la dotación anterior, mediante el Sistema de Control y Registro en línea de Centros de Capacitación (SIIAF), o en su defecto el que determine la Secretaría.

4.5.1 De las solicitudes de Constancias para Acreditar la Capacitación.

En caso de urgencia justificada del representante legal, podrá delegar esta responsabilidad, mediante documento expreso, debiendo presentar la persona designada, escrito por evento.

4.5.1.2 Los CECAF, podrán solicitar una nueva dotación de Formatos de Constancias de Capacitación, una vez que haya utilizado el 80% consecutivo del suministro anterior. La DGAF determinará el número de Constancias que se otorguen, en función de lo solicitado y de la capacidad de demanda de cada Centro.

4.5.1.3 Las Constancias de Capacitación que se entreguen a los conductores que terminen los cursos, deberán estar debidamente requisitadas en impresora o máquina de escribir, conteniendo los datos completos en forma clara, sin tachaduras ni enmendaduras y fotografía reciente del conductor. Al reverso de la Constancia deberán imprimir el número de control y la fecha que asigna el sistema al adjudicar el folio.

4.5.1.4 Una vez concluido el curso, el CECAF deberá entregar al conductor el original y la copia marcada con el No.1 (siendo ésta la que se presente en la oficina de Licencias de la SCT donde realice el trámite), la copia marcada con el No. 2, deberá conservarse en el Centro de Capacitación para su control, junto con las evidencias documentales que validen la asistencia al curso, las evaluaciones, así como el formato de inscripción completamente requisitado.

4.5.1.5 En el caso de los Formatos de Constancias de Capacitación canceladas por fallas de impresión o error de su requisitado, deberán permanecer en poder del Centro de Capacitación, cuando menos 2 años por lo que será su responsabilidad el resguardo y uso que se les dé a las mismas, debiendo reportar los folios a través del Sistema de Registro y Control en Línea.

4.5.1.6 En el caso de robo o extravío de uno o varios Formatos de Constancias, se deberá notificar a la DGAF, mediante escrito, señalando el o los números consecutivos de los folios de las Constancias y anexando copia del acta levantada ante el Ministerio Público correspondiente.

4.6 La dotación de las Constancias de Capacitación, por parte de la DGAF, se asignará previo pago por el Concepto de Aprovechamientos. En el caso de cheques, éstos serán a nombre de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debiendo comunicarse a la Subdirección de Capacitación para conocer el importe exacto. Pueden ser cheques Banamex, de caja o certificados de otros Bancos.

4.7 Los CECAF, en su calidad de externos, tendrán a la vista de los usuarios, las tarifas y horarios de los cursos que impartan, con base en los Programas Mínimos, debiendo manifestarlas a la DGAF, para fines de seguimiento normativos y de supervisión.

4.8 El CECAF deberá dar aviso a la SCT, de las modificaciones que se realicen con motivo del acondicionamiento de las instalaciones y equipos, que afecten la operación normal del Centro.

4.9 Los CECAF deberán contar con el Certificado de Sistema de Gestión de la Calidad vigente, referente a los procesos, que determine la Norma correspondiente, expedido por un Organismo de Certificación debidamente acreditado por una Entidad de Acreditación, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se cuenta con un plazo de 12 meses a partir de la fecha de expedición del Reconocimiento del CECAF para presentar el Certificado de Calidad.

4.10 La SCT, actualizará y complementará el presente Manual, regularmente, para el mejor desempeño de los Centros de Capacitación, por lo que éste tendrá un carácter dinámico y cualquier modificación se notificará por escrito.