Manual de Especificaciones Técnicas y de Operación de los Centros de Capacitación y Adiestramiento
de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado.

 

5.1 Los CECAF son responsables de impartir los cursos de Capacitación, debiendo observar los Programas de Capacitación vigentes, emitidos por la Secretaría.

5.2 Los CECAF deberán impartir los cursos de Capacitación, con base en los Programas Mínimos vigentes, de acuerdo a las modalidades del Servicio, señalados en su oficio de Reconocimiento.

5.3 La capacitación de los conductores se acreditará mediante la presentación de la Constancia de Capacitación que expide la DGAF, siendo responsabilidad del CECAF el uso correcto de la misma y su entrega, una vez superado el curso respectivo.

5.4 El CECAF, cuando así lo requiera, podrá solicitar a la DGAF, autorización de cambio de domicilio del Centro de Capacitación. Por ningún motivo iniciarán cursos, sin que previamente se efectúe visita de verificación y se autorice por escrito la nueva instalación.

5.5 Los CECAF, previo visto bueno expreso de la DGAF, podrán impartir cursos de refrendo, o renovación en domicilio distinto de sus instalaciones, cumpliendo con lo siguiente:

5.5.1 Solicitud del representante legal, dirigida a la DGAF, señalando las causas que justifiquen la medida y que contenga: domicilio, tipo de curso a impartir, fecha de inicio y término, horario del mismo, relación de participantes y nombre del o los instructores, señalando el número de su reconocimiento, así como, carta de la Empresa solicitando del servicio. La solicitud, previo a su entrega en original, puede ser ingresada vía fax o correo electrónico, por lo menos con 5 días de anticipación del curso; la solicitud deberá cumplir con las características señaladas en el punto 4.4 de este Manual.

5.5.2 Una vez impartido el curso, el CECAF deberá informar a la DGAF del resultado del mismo, conteniendo evidencias (fotografías del grupo, instalaciones, equipos, listas de asistencia). El reporte de la lista de asistencia lo realizarán mediante el sistema en línea, establecido para este control.

5.6 Proporcionar la información necesaria que la SCT les requiera, respecto de los alumnos que acrediten los cursos correspondientes a la conducción de vehículos de Autotransporte Federal y Transporte Privado, así como atender en cualquier tiempo, visitas de personal de la SCT, debidamente acreditados, para verificar el cumplimiento de los Programas Mínimos de Capacitación, así también para supervisar que cuentan con las instalaciones, vehículos y equipos requeridos.