Manual de Especificaciones Técnicas y de Operación de los Centros de Capacitación y Adiestramiento
de Conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado.

8.1 Es obligación de los instructores, contar con Reconocimiento de la SCT, además:

8.1.1 Impartir los cursos de Capacitación de conformidad a lo dispuesto en los Programas Mínimos vigentes y demás disposiciones emitidas por la Secretaría.

8.1.2 Proporcionar la información que la Secretaría les requiera, respecto los cursos de Capacitación que esté impartiendo, correspondientes a la conducción de vehículos de autotransporte federal y transporte privado.

8.1.3 Presentar diariamente al responsable de los registros del Centro de Capacitación los reportes de asistencia de los alumnos que asistieron al curso, debidamente firmados por el alumno y el instructor.

8.1.4 Acreditar el o los curso(s) de formación de instructores que establezca esta Secretaría.

8.1.5 Cubrir el perfil que para el efecto determine la SCT. (Punto 8.2 del presente manual).

8.1.6 Podrá impartir cursos en más de un Centro de Capacitación, siempre y cuando cuente con el registro como agente capacitador externo que otorga la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, (demostrando la compatibilidad de horarios).

8.1.7 Dar todas las facilidades e información a los servidores públicos debidamente autorizados por la Secretaría, con conocimiento del representante legal del CECAF, cuando realicen visitas al Centro de Capacitación, con el propósito de verificar el cumplimiento de los Programas Mínimos de Capacitación vigentes.

8.1.8 El CECAF dará aviso a la Secretaría, de las modificaciones en la plantilla de instructores (baja alta, según sea el caso).

8.2 Requisitos para desempeñarse como instructor

8.2.1 Cumplir con el Perfil del Instructor que a continuación se señala: (estos perfiles aplicarán para el registro de nuevos instructores a partir de la fecha de publicación del presente documento).

Áreas del Perfil
Instructores Prácticos
Instructores Teóricos
Edad 28 años en adelante 20 años en adelante
Escolaridad Certificado de Secundaria.


Constancias que evidencien la capacitación recibida.

Certificado de educación media superior (bachillerato) y/o carrera técnica.

Constancias de la capacitación recibida, acordes con los módulos que impartirá

Experiencia 10 años como conductor, comprobables con su licencia federal de conductor 2 años en la especialidad o materia a impartir.
Otros Acreditar el curso de formación de instructores que establezca la Secretaría, además de contar con los conocimientos y habilidades que requieren los Programas Mínimos de Capacitación así como cumplir con lo siguiente:

Evaluación del instructor mediante una prueba práctica, exponiendo un tema de los solicitados a impartir, durante 10 minutos

Conocimientos y dominio del tema a impartir
Actitudes y habilidades
Facilidad de Comunicación.
Manejo de equipo y material didáctico
Vocación por la enseñanza

Acreditar el curso de formación de instructores que establezca la Secretaría,
además de contar con los conocimientos y habilidades que requieren los Programas Mínimos de Capacitación y los que establezca la organización donde preste sus servicios, así como cumplir con lo siguiente:

Evaluación del instructor mediante una prueba práctica, exponiendo un tema de los solicitados a impartir, durante 10 minutos

Conocimientos y dominio del tema a impartir
Actitudes y habilidades
Facilidad de Comunicación.
Manejo de equipo y material didáctico
Vocación por la enseñanza

8.2.2 Para solicitar Reconocimiento como Instructor, deberá presentar ante la DGAF:

8.2.2.1 Registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para el área de la especialidad a impartir, (aplica a Centros de Capacitación externos).

8.2.2.2 Relación de instructores, indicando la especialidad o Módulo a impartir.

8.2.2.3 Al presentar solicitud de Reconocimiento de Instructor, deberán anexar la siguiente documentación:

Currículum vitae
Copia de acta de nacimiento
Copia de comprobante de estudios
Copia de credencial de elector
Copia de licencia federal de conductor (en el caso de instructor práctico).
Copias de las constancias o reconocimientos de capacitación que deberán respaldar su capacidad para la impartición de los temas o módulos señalados.
Relación de módulos que impartirá.

8.3 Código de Conducta del Instructor

Realizar su función, con estricto apego a lo establecido por la SCT, en el Reconocimiento que se le otorga(o).

Actuar con integridad en el desarrollo de sus funciones.

Desarrollar su función con profesionalismo, confiabilidad y calidad.

Mantener la conducta y la comunicación adecuada en el ejercicio de su función.

Mantener una actitud de compromiso permanente en la innovación y mejora continúa del proceso de enseñanza-aprendizaje del que forma parte.

Evitar y sancionar la intolerancia, así como cualquier forma de discriminación racial, de género, por discapacidad física o por filiación política y de pensamiento.

Generar condiciones que fortalezcan el desarrollo de los conductores del autotransporte federal, mediante la Capacitación especializada.

Aplicar como principio de actuación sus conocimientos y experiencias en la formación de los conductores del autotransporte federal.

Compromiso en su imagen de instructor y facilitador del conocimiento.

Mantener una actitud de probidad en todo momento, para no aceptar, ofrecer u otorgar bajo ninguna circunstancia directa o indirecta dinero, dádivas, favores o ventajas a cambio de la realización u omisión de actos inapropiados en el ejercicio de su función.