Agrega y comparte

Sala de Prensa

Entran en vigor reformas y adiciones a leyes de aviación civil, aeropuertos y servicio ferroviario


27.01.2015

•  Permisionarios extranjeros del transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional

•  Se establece Programa estatal de seguridad operacional en la aviación civil

•  También se prevé la constitución del Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios

 

A partir de hoy entran en vigor reformas y adiciones a las leyes de Aviación Civil y Aeropuertos, así como a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, publicadas ayer por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Diario Oficial de la Federación.

Entre las modificaciones, destaca el Artículo 27 de la Ley de Aviación Civil y Aeropuertos, el cual establece que los permisionarios extranjeros que presten el servicio de transporte aéreo privado comercial no podrán realizar prácticas de cabotaje en territorio nacional.

La disposición, sin embargo, no aplica para personas que operen aeronaves de transporte aéreo privado no comercial.

Asimismo, el Artículo 78 Bis refiere que la Secretaría establecerá un Programa estatal de seguridad operacional destinado a la gestión en la materia por los Estados Unidos Mexicanos, a fin de alcanzar un nivel óptimo de rendimiento en la aviación civil.

De igual forma, precisa que los servicios de transporte aéreo son: certificados, o documentación equivalente, expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros, que serán convalidados por la SCT, siempre y cuando ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación.

Respecto de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, sobresale la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, órgano desconcentrado de la SCT, de la cual se puntualiza el ejercicio de sus atribuciones (Artículo 6 Bis).

Ésta deberá ser creada por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto.

El Artículo 31 Bis especifica que el Gobierno Federal constituirá el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios, coordinado por la Agencia.

El objetivo del Fondo es apoyar el financiamiento de la construcción, mantenimiento y operación de la señalización, los sistemas de alerta y de obstrucción de tráfico automotor y peatonal, cuando el tránsito se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, de tal manera que se garantice la seguridad conforme a la normatividad aplicable.

 

--o0o--


Última modificación:

27.01.2015, 17:05 Por: Comunicación Social.

Archivos y enlaces relacionados.

COMUNICADO-054-2015.pdf127 K

Actualizada al 01.02.2013, 18:28
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES- ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2012 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD

Avenida Xola, esquina con Eje Central, S/N, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez

Distrito Federal CP. 03020, Tel. (55) 5723-9300

Comentarios sobre este Sitio de Internet