Trámites DGDC

Trámites

Esta sección da a conocer los diferentes tipos de trámites que deben realizarse para el aprovechamiento del derecho de vía en las autopistas y puentes de cuota y su reglamento.

Trámites empresariales inscritos en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER)
que aplican a la Dirección General de Desarrollo Carretero (DGDC).

Homoclave Descripción del trámite
SCT-08-001-A Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Accesos)
SCT-08-001-B Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Cruzamientos)
SCT-08-001-C Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Instalación de anuncios)
SCT-08-001-D Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Señales informativas)
SCT-08-001-E Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Instalaciones marginales)
SCT-08-001-F Permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales de cuota y zonas aledañas (Modificaciones al proyecto original)
SCT-08-003 Solicitud de prórroga para la conclusión de la construcción de obras derivadas de los permisos para el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales y zonas aledañas
SCT-08-004 Solicitud de autorización para la cesión de los derechos y obligaciones derivados de los permisos para el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras federales y zonas aledañas

Sección de preguntas frecuentes


PERMISOS (Trámites con homoclave: SCT-08-001-A, B, C, D, E y F)

Pregunta Respuesta
1.- ¿En qué vías de comunicación se aplica el trámite? En las carreteras y puentes federales de cuota.
2.- ¿Quién puede presentar una solicitud? Todos los interesados los cuales pueden ser: Personas físicas, personas morales, Gobiernos Municipales, Gobiernos Estatales, Organismos, Asociaciones Civiles.
3.- ¿Dónde puedo presentar la solicitud para iniciar el trámite? De manera presencial: En la Dirección General de los Centros SCT de cada Estado de la República, su ubicación se puede consultar en el directorio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuya liga es la siguiente: http://sct.gob.mx/directorio/
4.- ¿Cuáles son los requisitos del trámite? De acuerdo al tipo de la obra que se quiera realizar, existen seis modalidades y cada una tiene sus requisitos, los cuales están contenidos en cada modalidad.
5.- ¿Cuál es el tiempo de resolución del trámite? Conforme a la normatividad establecida, 30 días naturales y de acuerdo a la complejidad de la resolución el plazo será mayor, hasta 45 días naturales.
6.- ¿Dónde se realiza el pago de derechos del trámite? Consultando al área de permisos de la Dirección General de Desarrollo Carretero por medio de los correos electrónicos: mibolano@sct.gob.mx y ofloresm@sct.gob.mx, así como a través de los números telefónicos: 54824200, extensiones 16032 y 16407; 54824378.
7.- ¿Qué pasa si mi trámite no cumple con los requisitos señalados por la autoridad responsable? Se emite una resolución negativa.

PRÓRROGAS PARA CONCLUSIÓN DE OBRAS DERIVADAS DE LOS PERMISOS (Trámite con homoclave: SCT-08-003)

Pregunta Respuesta
1.- ¿Quién debe presentar la solicitud de prórroga? El permisionario a través de su representante legal, en su caso.
2.- ¿En qué momento se solicita este trámite? Cuando el plazo otorgado en el permiso para construir la obra o instalación esté por concluir.
3.- ¿Qué consecuencia se tiene en caso de no construir la obra o instalación en el plazo autorizado mediante el permiso? La revocación del permiso y no hay sanción económica.
4.- ¿Cuáles son los requisitos del trámite? Solicitud mediante un escrito libre dirigido al Director General de Desarrollo Carretero en el cual se anexarán los requisitos establecidos en la liga arriba señalada.
5.- ¿En dónde acudo para presentar la solicitud de prórroga? A la Dirección General de Desarrollo Carretero ubicada en Av. Insurgentes Sur 1089, Piso 10, Ala Oriente, Col. Noche Buena, Ciudad de México, C.P. 03720.
6.- ¿Qué costo tiene el trámite? Se deberá realizar la actualización de costos pagando la diferencia en caso de que el pago realizado por el permiso haya sufrido un incremento.
7.- ¿Qué plazo es el que se otorga de más a través de la prórroga? Hasta por el mismo plazo otorgado en el permiso y no existe límite de prórrogas.
8.- ¿Cuál es el tiempo de resolución del trámite? Conforme a la normatividad establecida, 10 días hábiles.

CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS PERMISOS (Trámite con Homoclave: SCT-08-004)

Pregunta Respuesta
1.- ¿En qué momento se solicita este trámite? Cuando el permisionario ya no desea ser el titular del permiso, siempre que el permiso hubiera estado vigente por un lapso no menor a 3 años, y que la obra o instalación se haya realizado conforme al proyecto autorizado por la SCT.
2.- ¿Qué consecuencias se tiene en caso de no realizar el trámite ante la Secretaría y hacerlo de manera interna únicamente? La revocación del permiso con lo cual se perdería su reconocimiento oficial y en su caso el posible nuevo propietario no estaría reconocido ante la SCT.
3.- ¿Cuáles son los requisitos del trámite? Solicitud mediante un escrito libre dirigido al Director General de Desarrollo Carretero en el cual se anexarán los requisitos establecidos en la liga arriba señalada.
4.- ¿En dónde acudo para presentar la solicitud de cesión de derechos? A la Dirección General de Desarrollo Carretero ubicada en Av. Insurgentes Sur 1089, Piso 10, Ala Oriente, Col. Noche Buena, Ciudad de México, C.P. 03720
5.- ¿Qué costo tiene el trámite? Es gratuito.
6.- ¿Cuál es el tiempo de resolución del trámite? Conforme a la normatividad establecida, 60 días naturales.

Actualizada al 24/Aug/2016, 16:31